Trabajadores con licencia médica sí pueden ser despedidos, pero no por necesidades de la empresa

 No existe prohibición para poner término al contrato laboral mientras el trabajador esté haciendo uso de una licencia médica, pero sí frente a otro tipo de causales.

La licencia o el motivo de esta tampoco puede ser una razón para la desvinculación, pues la normativa protege la confidencialidad de la misma, advierte el experto,

No existe prohibición para que un trabajador o trabajadora sea despedido durante una licencia médica, pero sí existiría impedimento para terminar la relación laboral por las causales de desahucio o necesidades de la empresa de acuerdo al artículo 161 de nuestro Código del Trabajo. “Si la desvinculación es motivada por el término del plazo del contrato, por ejemplo, no habría inconvenientes”, explica Marías Espinoza, abogado y socio de grupodefensa.cl.

Tampoco hay prohibición si el despido es volviendo de este período de reposo por motivos de salud, aunque en este caso hay un matiz muy importante. “Esta posibilidad está permitida, siempre y cuando el fundamento de la desvinculación no sea el uso de la licencia médica. De lo contrario, podemos hablar de un despido discriminatorio por motivos de salud, lo cual sí está prohibido por nuestra legislación”, señala el abogado.

La información es privada

 i el trabajador o trabajadora es cesado de sus funciones debido a haber recibido una licencia médica o, peor aún, por sufrir una condición de salud en particular, el empleador podría estar incurriendo en una doble vulneración. Por un lado, un despido discriminatorio por motivos de salud, lo cual está prohibido por el Código del Trabajo; y por otro, por la ley 19.628, que protege la vida privada de las personas.

“La empresa no debe necesariamente saber el diagnóstico de la persona. Esta información va oculta en el contenido de una licencia médica, por lo cual el empleador no debería tomar conocimiento de los problemas de salud que aquejan al trabajador o trabajadora. Es más, esto se encuentra prohibido de acuerdo a las regulaciones sobre la protección de la vida privada de los y las ciudadanas”, precisa Espinoza.

Licencia justifica ausencia a todo evento

 El rechazo del pago de una licencia médica “no tiene relación alguna con la justificación que tiene el trabajador o trabajadora para no asistir a su empleo durante el período en que se extiende el reposo prescrito. Es decir, en el peor de los casos, si la isapre o Fonasa deciden no cubrir la remuneración, no se podrá considerar como inasistencia. En conclusión, tampoco existiría una causal de despido, hecho que ha sido acreditado por los tribunales”, enfatiza el abogado de grupodefensa.cl.

“La Corte Suprema ha dicho en reiteradas ocasiones, así como los tribunales del trabajo, que la ausencia de un trabajador siempre va a estar justificada cuando exista una licencia médica, independiente de si rechaza o no el pago de la misma”.

 Más de nueve millones de licencias

De acuerdo al Código del Trabajo, la licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, dentista o matrona.

Esta debe ser pagada por tres entidades. Dependiendo del caso: isapre, si la persona está afiliada a una prestadora privada; el COMPIN, si su cobertura es vía Fonasa; y la mutualidad correspondiente, si la licencia deriva de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

En 2022 se entregaron en Chile, 9.3 millones de licencias médicas, lo que representó un aumento del 14% en relación al año anterior. Tres millones de personas tomaron al menos una y el promedio general fue de tres por cada trabajador, siendo un 78% de Fonasa y un 21% de isapre.