La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a R.A.V.R. a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Alejandro Durán Roubillard– descartó error de derecho y en valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el 28 de octubre del año pasado.

“Las alegaciones hechas por la parte recurrente al intentar fundamentar la causal invocada como principal son incompatibles con las peticiones concretas del recurso respecto de dicha causal en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Pero, como fue destacado en el considerando cuarto precedente, las peticiones concretas del recurso además resultan contradictorias con las que luego se formulan en otra parte del mismo escrito”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Tal incompatibilidad y contradicción resulta insalvable para esta Corte, la que está imposibilitada de razonar y eventualmente acoger una pretensión de invalidación formulada en términos jurídicamente tan incoherentes, como lógicamente incomprensibles”.

“El recurso de nulidad intentado por la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entendido en esta sede respecto del artículo 374 letra e), en cuanto se fundamenta en no haberse excluido el medio de prueba en la instancia procesal correspondiente y haberse valorado su mérito probatorio junto con el resto de la prueba rendida en el juicio, no fue debida y oportunamente preparado por la parte recurrente. En tal sentido el arbitrio no puede prosperar y debe ser rechazado como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) finalmente, en cuanto a las causales absolutas de nulidad invocadas de manera subsidiaria, es menester dejar constancia que en la página 37 del libelo con la pretensión invalidatoria la defensa se limita a enunciarlas, sin exponer de modo alguno las razones que tiene para afirmar que los sentenciadores de instancia incurrieron en los vicios legales que les imputa, ni explicar la manera cómo ellos pueden considerarse esenciales o han influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo. Respecto de ambas causales subsidiarias, solo se enunciaron como títulos y bajo ellos se incorporó un único párrafo, en el que recurrente se limitó a transcribir parcialmente las normas de los artículos 373 letra b) y 374 letra e), sin desarrollar ninguna clase de argumentación respecto de dichas causales”.

“El recurso simplemente carece de todo fundamento o explicación que permita siquiera analizar la procedencia de cada una de las causales invocadas como subsidiarias, razones que son suficientes para desestimarlas y rechazar también el arbitrio intentado en virtud de tales presuntas infracciones”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia (…) y se declara que ella NO es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 28 de agosto de 2021, R.A.V.R. agredió sexualmente a la víctima, aprovechando que esta dormía al interior de una habitación del domicilio del condenado.