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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a C.I.V.V. a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su exconviviente. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la isla Caguach, comuna de Quinchao.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Rodrigo Alarcón Contreras y Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora)– aplicó, además, a C.I.V.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en la causa.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 04:00 y las 07:00 horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019, “C.I.V.V. concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla S/N, de la Isla Caguach, de la Comuna de Quinchao, circunstancias en que la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor”.

Quantum

En la determinación del quantum de la pena a imponer al acusado, el tribunal tuvo presente que, en la especie, C.I.V.V. resultó condenado como “autor de un delito consumado de femicidio, que el artículo 390 del Código Penal sanciona en abstracto con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, y que beneficia al encartado la atenuante que prevé el artículo 11 N° 6 del citado texto legal, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 68 inciso 2° del estatuto punitivo el tribunal no podrá aplicar el grado máximo de la pena, por lo que desestimará la pretensión punitiva de los acusadores fiscal, adheridos y particular; debiendo enmarcarse la sanción corporal en el rango de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo simple”.

 

La resolución agrega que: “Para determinar la cuantía exacta de la pena que se impondrá al encartado, el legislador obliga además a considerar los criterios que contempla el artículo 69 del Código Penal, esto es, el número y entidad de las circunstancias modificatorias y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”.

“En relación al primer parámetro –continúa–, la concurrencia de una atenuante genérica, en ausencia de agravantes, por su entidad determina un menor disvalor de la acción desplegada por el encartado, y respecto de la extensión del mal producido por el delito, se tendrá en consideración que el encartado afectó el bien jurídico del delito de femicidio, pues causó la muerte de Mónica Mansilla Muñoz, que es el mayor atentado irreversible que puede cometerse en contra de una mujer, con la que además mantuvo una relación de convivencia por un lapso de 17 años, la que apenas tenía 54 años, de acuerdo a lo referido por el médico legista, y era madre de 3 hijos mayores de edad, quienes dieron cuenta en audiencia de la afectación emocional que les provocó el deceso de su progenitora y las circunstancias en que este hecho se produjo, daño que si bien resulta comprensible por la pérdida que ella involucra para las víctimas indirectas, en concepto de los juzgadores de mayoría, se encuentra comprendido en la alta penalidad de la figura de femicidio, que es una de más gravosas que contempla el ordenamiento jurídico penal, y no se aportaron otros elementos de juicio que permitieran justificar aplicarla en su máximo, por lo que el tribunal optará por la que parezca más ajustada a la justicia del caso concreto, teniendo en consideración que la labor individualizadora de la pena, no solo se encuentra orientada a la compensación del grado de culpabilidad del justiciable y a la gravedad intrínseca del delito, sino que debe atender también a los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena, y a la reinserción social del encartado (…)”

Consideraciones que, para los jueces de mayoría, permiten establecer que: “(…) la sanción que resulta más equitativa y acorde a las circunstancias particulares del caso sometido a juzgamiento, es la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; penalidad que también permite el cumplimiento del mandato de sancionar toda forma de violencia que se ejerza en contra de una mujer, que impone la Convención de Belém do Pará, respecto de todos los órganos del Estado, aplicable en nuestro país por vía del artículo 5° de la Carta Fundamental”.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por dictar sentencia absolutoria, al compartir “lo expresado por los jueces de mayoría en torno a la exclusión de los elementos de juicio incorporados en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, obtenidos con vulneración de garantías fundamentales y con ello a la justificación que se expresa también respecto a la imposibilidad de condenar a un justiciable con prueba ilícita”.