Servicio de Salud Del Reloncaví: “Reducir ausentismo laboral por licencias médicas prolongadas va en directo beneficio de nuestros usuarios” 

Teniendo como principal preocupación brindar una mejor y más oportuna salud a los usuarios de la red pública, se está implementando en todos los servicios de salud del país una política de acompañamiento de los funcionarios que tienen problemas de salud recuperable. En paralelo, se está aplicando el Artículo 151 del Estatuto Administrativo, en los casos de salud incompatible. 

El centro de esta política –que va en línea con un compromiso presidencial de reducir el alto ausentismo en el sector público-, también pretende no recargar el trabajo de los demás funcionarios, que son quienes deben cubrir a quienes se ausentan por largos períodos, además, muchas veces, de tener que contratar reemplazos con el costo que eso significa para el sistema. 

En el caso particular del Hospital de Calbuco, el proceso de aplicación del Artículo 151 a cuatro funcionarios con más de seis meses de licencias médicas, no tiene que ver, ni con enfermedades catastróficas ni de la madre o hijos menores de un año. El procedimiento tampoco afectó el fuero maternal, como lo corroboró la propia Contraloría. Por lo tanto, no se ha vulnerado el derecho de las madres funcionarias. Dentro del procedimiento se consideraron y se respetó el derecho de la protección a la maternidad y a la vida familiar. Basado en esto, Contraloría tomó razón de las resoluciones que declaran vacantes los cargos. 

“Esta decisión se adoptó después de un largo proceso protocolizado y de público conocimiento, que reunió los antecedentes que luego fueron validados en COMPIN y analizados por el Comité Central de Ausentismo Laboral del Servicio de Salud, que tiene representantes directivos y de dirigentes gremiales. Finalmente, el procedimiento fue enviado a Contraloría para su Toma de Razón, señalando ésta que el procedimiento se ajustaba a derecho”, indicó el Director de la institución, Dr. Jorge Tagle. 

Cabe destacar que el Artículo 151 establece que la desvinculación de funcionarios  se produce por la causal “ejercicio de la función pública incompatible con la salud”. La normativa de la administración pública exige como requisito básico tener una salud compatible con el cargo (Artículo 12). Y por tanto, esta medida no está vinculada a ninguna otra situación.