Como un hecho “inusual” calificó la abogada y socia del área Familia de Grupo Defensa, Carmen Gloria Arroyo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó cinco días de cárcel para una mujer que prohibió de manera reiterada las visitas del padre a su hija.

El tribunal de alzada, que ratificó la sentencia del Juzgado de Familia de Talcahuano y rechazó un recurso de amparo interpuesto por el abuelo de la niña, señaló que la medida se podrá “reiterar hasta que (la madre) cumpla con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido a favor del demandante (el padre).

La abogada Carmen Gloria Arroyo, dijo que el régimen de visitas o legalmente conocida como relación directa y regular “no es un derecho de los padres, sino que es un derecho de los hijos y cuando lo impedimos, como lo señaló la Corte en este fallo, vulneramos a nuestros hijos”, señaló.

La profesional reconoció que este tipo de casos no son muy usuales en tribunales porque los padres no se atreven a denunciar. “Las herramientas en la ley están”, aseguró Arroyo, toda vez que en estos casos se estaría afectando el interés superior del niño, niña o adolescente.

Indicó que los padres suelen creer que no serán escuchados “porque los tribunales son feministas o porque se escucha sólo a las madres”, lo que calificó como “un prejuicio sin fundamento”.

La ley establece que si un padre o madre impide la relación directa y regular entre el otro progenitor con el niño o niña, el tribunal podrá establecer sanciones que pasan por amonestaciones, multas, compensación de días, arresto y hasta la pérdida del cuidado personal.

 La abogada Arroyo destacó que existen las herramientas legales para solicitar el cuidado personal de los hijos cuando uno de los progenitores considere que se está vulnerando el bien superior del niño, niña o adolescente, y llamó a informarse y ejercer los derechos con una correcta asesoría jurídica. De todos modos, aclaró que “sólo por orden del tribunal se puede restringir o impedir esa relación entre el progenitor y su hijo o hija”.

El régimen de visitas está regulado por el artículo 229 del Código Civil y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.680, también se establece el derecho de los hijos a mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.