Este proyecto inmobiliario en pleno Parque Nacional Vicente Pérez Rosales comenzó su gestión el año 2016 cuando la empresa Inmobiliaria y Constructora Río Blanco SpA (antes SOCIEDAD ADMINISTRADORA NAVEGANTES DEL TRONADOR SpA) inicia obras de apertura de caminos y atracadero, lo que CONAF denuncia elusión ambiental mediante oficio a la SMA (Superintendencia de Medioambiente) en abril y mayo de 2017 luego de realizar un patrullaje por el área. En efecto las obras no contaban con resolución ambiental. Sin embargo, en diciembre de 2016 la empresa ingresa una consulta de pertinencia (sólo respecto del atracadero Río Blanco) al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que este servicio resuelve en febrero de 2017 indicando que no debían ingresar al sistema por ser obras menores. Probablemente cuando el interesado ingresó la consulta, las obras ya estaban terminadas, según se desprende del informe realizado por el patrullero de CONAF.

Poco más adelante, en julio de 2017, la empresa ingresa una nueva consulta de pertinencia esta vez por “Obras de mejoramiento y resguardo”, sobre las cuales nuevamente el SEA resuelve que no requieren calificación ambiental. Estas obras que fueron ingresadas en forma separada al sistema, revelan una intención de fraccionamiento del proyecto que no puede ser dejado de lado. En virtud del artículo 11 bis de la Ley 19.300, los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

Si bien este aspecto no ha sido hasta ahora evaluado por la SMA, es algo a lo que debemos estar atentos en este y otros proyectos pues se trata de una práctica frecuente.

Informe de patrullaje de CONAF

En Febrero de 2017 CONAF hace patrullaje constatándose el avance de obras, instalación del atracadero y apertura de caminos con la consecuente deforestación de estas rutas. Se encuentra evidencia de letreros demarcadores de los sitios por lo que se demuestra que se trata de un loteo. Se tomó contacto con el cuidador del predio quién confirmó que se trataría de un loteo y ventas de parcelas de agrado, evidenciándose que la apertura de caminos con maquinaria pesada tenía como objetivo la conexión entre los distintos lotes y que son obras que tendrían más de un año de existencia. También señala que la maquinaria para realizar estos trabajos fue trasladada por una de las barcazas de la empresa Andina del Sud, de todo lo cual CONAF ni la Armada fueron informadas.

El informe del patrullaje señala:

“En el recorrido por los caminos interiores se pudo apreciar en varios tramos el trabajo con maquinaria pesada, donde existió gran movimiento de tierra, quedando esto al descubierto debido a la existencia de cortes de tierra en algunos tramos del camino y además, se visualiza que existió destronque de raíces de árboles, esto, por lo visto fue generado a fin de confeccionar el camino (ver imágenes). Otro tema detectado es que el predio presenta características de un proyecto de ‘loteo de parcelación’, encontrándose varios pequeños letreros con letras y numeraciones (ver imágenes)”.

En los oficios enviados por CONAF a la SMA en abril y mayo de 2017,  se señala que el titular del proyecto no ha solicitado autorización a la Corporación para realizar la tala del bosque, y que en la tramitación de la consulta de pertinencia el SEA no se ofició a CONAF para consultar si el proyecto es pertinente, si cuenta con los permisos sectoriales o si es coherente con el plan de manejo del PNVPR.

En mayo de 2020 y luego de 3 años desde la denuncia hecha por CONAF, la SMA resuelve que el proyecto debe ingresar al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), bajo apercibimiento de sanción.

Ingreso al SEIA a través de la DIA.

En cumplimiento de lo señalado por la SMA, en abril de 2021 el proyecto es ingresado al SEIA a través de una DIA. Así fue como el interesado describió su proyecto:

“El proyecto Navegantes del Tronador es un proyecto de subdivisión predial que propende a lograr una mímesis entre el habitar humano y su entorno, toda vez que por su ubicación, tiene una naturaleza dual, es decir, corresponde a una propiedad particular y a la vez forma parte del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.

Para el efecto, el predio en su estado original contaba de 78 has aproximadamente, las cuales han sido divididas en 1 lote de 0,5 ha para la casa cuidador, y 16 lotes con superficies variables entre 2,6 a 8,5 has. Para su implementación, se contemplan una serie de obras comunitarias y de dotación de recursos, como un atracadero, casas para los cuidadores y administración, un galpón de guarda, áreas disponibles para reforestaciones e instalación de faenas, programas de eliminación de especies invasoras y recuperación de hábitats. Todo ello, complementado con una lancha multiuso y un tractor para mantenimiento de caminos y traslado de enseres.

Al respecto, cabe señalar que los lotes se venderán como tales, es decir sin construcción de viviendas. Consecuentemente, las viviendas que los futuros propietarios pudiesen desarrollar no forman parte del proyecto en evaluación, dado que no es posible prever las aspiraciones o necesidades de los futuros propietarios. En consecuencia, el proyecto consiste básicamente en una subdivisión predial, con dotación de recursos e implementación de áreas comunes más un reglamento normativo, que se mantendrá durante toda su vida útil. “(SIC)

En lo medular, las obras a desarrollar, mejorar o que ya son parte del proyecto son los siguientes (tabla indica temporalidad de las obras):

  • Reglamento de Arquitectura y Paisaje (en revisión)
  • Atracadero
  • Mejoramiento de huellas preexistentes
  • Casa Colonos
  • Casa cuidador 1
  • Casa Cuidador antigua
  • Galpón de guarda
  • Puente Estero sin Nombre 1
  • Provisión de agua potable
  • Estudios de infiltración de suelos (índice de absorción)
  • 1 lancha
  • 1 bote a remos y motor
  • 1 tractor
  • Iluminación accesos y camino principal
  • Instalación de 6 boyas de amarre
  • Casa cuidador 2
  • Instalación de faenas comunitaria
  • Puente Estero sin Nombre 2
  • Recuperación de Hábitats
  • Praderas y Quintas

¿Por qué el proyecto no ingresó a través de un EIA?
A pesar de lo señalado en el artículo 11 de la ley 19.300 (Ley de Bases del MA), que prescribe la necesidad de someter a un Estudio de Impacto Ambiental aquellos proyectos localizados o próximos a áreas protegidas, el interesado señaló en su DIA “…debido a la baja carga ambiental del Proyecto como se ha demostrado a través de la presente, se descarta la susceptibilidad de afectación de esta área protegida. Lo anterior, se determina en consideración a la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto, así como de los impactos generados. Como fue antes señalado, se trata de un proyecto cuyas características de diseño tiene una limitada interacción con los factores ambientales, siendo uno de los objetivos del Proyecto la conservación del entorno natural, teniendo en especial consideración los objetos de protección que son resguardados en el área”

¿Qué pasó luego del ingreso en abril?

Durante abril y mayo se envía oficio a distintos servicios para su pronunciamiento:

  • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
  • (X) CONADI, Región de Los Lagos
  • (X) CONAF, Región de Los Lagos
  • (X) DGA, Región de Los Lagos
  • (X) Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • (X) SAG, Región de Los Lagos
  • (X) SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos
  • (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • (X) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • (X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • (X) Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
  • Municipalidad de Puerto Varas
  • Gobierno Regional de Los lagos

Todos los servicios responden, la mayoría con informes negativos, solicitando más información respecto del proyecto y pidiendo rectificar algunos análisis con los cuales no había conformidad.

  • 8 y 14/05/2021: se presenta solicitud de participación por parte de la comunidad (AVES, Comunidad Mapuche Huilliche Purailla, Junta de Vecinos Ralun El Este, Agrupación de Pequeños Agricultores del Borde Costero, Comité Ambiental Comunal, Junta de Vecinos El Amanercer de Rollizo, Agrupación de Turismo Terramar de Rollizo, Sindicato de Buzos Mariscadores Estrella del Sur de Rollizo, y un grupo de decenas de vecinos), indicando que “El proyecto genera beneficios sociales (algunos empleos para la construcción de obras civiles y construcción de casas) y ocasiona graves externalidades ambientales negativas en las localidades de Ensenada, Petrohué, Ralún, Rollizo y Peulla, para su vida y desarrollo económico, social, cultural, afectando también la conservación y el cuidado del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, afectando los ecosistemas acuáticos, de esteros y humedales del Lago Todos Los Santos y toda su cadena de servicios ecosistémicos para las comunidades, la diversidad biológica y el valor paisajístico…”
  • 09/07: SEA resuelve rechazar la participación ciudadana señalando que no concurren los requisitos copulativos que la ley señala (proyectos que satisfacen necesidades básicas o colectivas de la comunidad y que generan cargas ambientales)
  • 09/07: se presenta la primera adenda
  • 22/07: de envía oficio a los servicios antes notificados para revisar la adenda presentada por el interesado y plantear su conformidad o nuevas observaciones. Servicios se pronuncian emitiendo nuevas observaciones
  • 06/08: SEIA despacha al interesado nuevo ICSARA con observaciones de los servicios a la primera adenda
  • 03/12: interesado presenta adenda complementaria para responder al segundo ICSARA y se vuelve a solicitar pronunciamiento de los distintos servicios, los que nuevamente son mayormente negativos, con la sola excepción del informe presentado por el Gobernador Regional y el CORE.
  • 11/01/2022: SEA publica el ICE (Informe Consolidado de la evaluación de impacto ambiental), en el que el servicio recomienda rechazar la Declaración de Impacto Ambiental pues “El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones Complementario, en particular lo referido al descarte de la generación de impactos significativos del artículo 11 de la ley…”

Principales observaciones al proyecto:

CONAF Reducción y minimización de los efectos ambientales, es un proyecto de carácter inmobiliario con objetivos turístico-recreacionales, con posibilidad de subdivisión en 41 parcelas, elusión ambiental, infracción a la convención de Washington, realiza actividades incompatibles con el plan de manejo que prohíbe el desarrollo de proyectos inmobiliarios, falta de evaluación de los impactos en flora y fauna, subdimensión del área de impacto, no se somete a evaluación la integridad del proyecto, inconsistencias cartográficas, no identifica correctamente la normativa ambiental aplicable, incumplimiento del DL 3516 y del art 55 de la LGUC, necesidad de aplicarse EIA por aplicación del artículo 11 de la ley de bases.
DGA Pide mucha más información sobre la hidrología del lugar (modelación hidráulica, batimetrías, etc), pide descripción de los daños que generará la extracción de agua y la presa que se construirá, plan de medidas de emergencia, sistema de monitoreo de calidad del agua, plan de descontaminación, falta información de las modificaciones de cauces, impacto aguas debajo de las obras de modificación de cauces, caracterización de las aguas superficiales y subterráneas (cito: A pesar de que el proyecto considera, 1) la extracción del recurso hídrico; 2) la construcción de obras en cauces de aguas corrientes y detenidas, 3) Cambio en la geomorfología del sector y 3) La infiltración de aguas residuales, no se identificaron los impactos ambientales asociados estas actividades.), derechos otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) son para uso doméstico, individual y no comercial.
SAG Información sobre procesos erosivos en la mejora de caminos, inconsistencias en el estudio de fauna y flora, indique la forma en que dará cumplimiento a lo estipulado en el decreto ley N°3516 de 1980 que señala que los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior en vista que en el artículo cuarto del Reglamento de Copropiedad Navegantes del Tronador se indica que el loteo Tronador “Sólo puede ser destinado a la construcción de viviendas con fines habitacionales, de veraneo, de descanso y recreo”, lo que se reitera en el artículo décimo tercero del citado reglamento.
SEREMI MMA Estimación de emisiones de MP10, MP2,5, NOx, SO2, estimación e impacto del ruido, áreas de almacenamiento de residuos producidos durante la construcción, inconsistencias con el plan de manejo, medios de verificación para asegurar el cumplimiento del reglamento de arquitectura y paisaje, no justifica por qué ingresa por DIA y no por EIA, falta de información de diagnóstico de fauna terrestre, el atracadero y las obras de resguardo y mejoramiento corresponden al mismo proyecto (para estas 2 se había hecho consulta de pertinencia antes), no hay certeza sobre los impactos que generará el proyecto.
CONSEJO DE MONUMENTOS Solicita que se entreguen los antecedentes que verifiquen que no se alterará algún Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico, a través del informe de una inspección visual de la superficie del área de influencia del proyecto, realizado por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología. Se solicita monitoreo arqueológico permanente y envío de informes mensuales a la SMA.

 

¿Qué viene ahora? VENÍA

Luego de la publicación del ICuE, deberá sesionar la Comisión de Evalación Ambiental, la que deberá calificar este proyecto. Tienen un plazo de 60 días para resolver la solicitud de calificación.

La COEVA es  presidida por el Intendente e integrada por los SEREMI del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Desarrollo Social, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario.

Con fecha 17/01 a las 15:30 el interesado (Inmobiliaria Río Blanco) ingresa carta de desistimiento del proyecto, y ese mismo día a las 17:35 resuelve acoger la solicitud y se declara el proyecto como desistido.

 

¿Es realmente un mero proyecto de subdivisión predial?

Lo que la empresa interesada ha dicho durante toda la tramitación del proyecto es que Navegantes del Tronador es un proyecto de subdivisión predial, que se enmarca en el derecho de disposición del derecho de propiedad. Sin embargo, la actividad comercial y publicitaria que se ha llevado adelante indica que este es un proyecto inmobiliario, de carácter comercial, y que va mucho más allá que un mero acto de subdivisión. Así lo confirma la resolución de la SMA que resolvió la necesidad de que éste fuera sometido al SEIA:

“…esta SMA visualiza que estas obras se insertan dentro de un proyecto de alcance ambiental aún mayor con respecto al objeto de protección del parque. La disposición de las parcelas del predio públicamente en los sitios web, y la venta de al menos uno de los lotes […] constituyen desde ya un principio de ejecución claro de este proyecto tendiente a la materialización de un proyecto inmobiliario-paisajístico, según se declara en el propio sitio electrónico del proyecto, que incluirá por tanto un conjunto de construcciones de habitación, que son susceptibles de generar potenciales impactos ambientales sobre el área protegida, como intervención y corta bosques, presión de uso en el parque por incremento de la población humana, circulación de vehículos acuáticos en el lago Todos Los Santos, generación de emisiones y residuos, alteraciones del paisaje, entre otros…”

 

 

 

 

 

 

Esta completa y detallada recopilación de datos fue realizada por Rocío Alvarado Díaz, Concejala de Puerto Varas.

¿Y las reacciones de la comunidad?

Consultamos al Presidente de la Agrupación Villa Ensenada Sustentable, Pablo Saumann, y nos comentó lo siguiente:

«Estamos contentos de que la empresa haya desistido del proyecto. De verdad estábamos muy preocupados respecto a cómo actuó el SEA, negando la participación ciudadana en un proyecto emblemático como este y de cómo permitió que un proyecto continuara en un proceso de evaluación ambiental toda vez que la autoridad competente, en este caso CONAF, informara que ese proyecto no podría realizarse en ese lugar, que no es cualquier lugar sino el Parque Nacional más visitado de Chile. ¿Qué entonces se puede esperar para el resto del territorio?…»

«La señal que se da a los inversionistas privados en este sentido es mala, porque da la sensación entonces que un proyecto podría ser realizado, si es que logra tener un permiso ambiental de operación, a pesar de que los instrumentos de planificación territorial no lo permitieran cómo podría ser el Plan Regulador Comunal. Una de las esperanzas que teníamos de las nuevas Gobernaciones Regionales, era precisamente la posibilidad de efectivamente avanzar en planificación y ordenamiento territorial, protegiendo el patrimonio de todos y el medio ambiente, y en este caso vemos una señal débil y equívoca de la nueva autoridad regional. Realmente incomprensible. Quedamos alertas ante nuevas amenazas al territorio, especialmente nuestras áreas protegidas, orgullo regional, base de nuestra identidad como comunidad y fuente de desarrollo económico sustentable.»

Jordi Valenzuela Muñoz, ex-candidato a CORE por nuestra Provincia de Llanquihue, ya conocido en nuestro medio de comunicación, también nos comenta:

«Uno de los grandes ejes en que se debe enfocar la protección y potenciación en la Región de Los Lagos y nuestra Provincia de Llanquihue, es el medio ambiente. Es un territorio sumamente verde y azul (como nuestra bandera regional), sin embargo, las autoridades han tenido poquísima voluntad política para crear y realizar proyectos acordes a esta realidad…»

«… Veo con mucha pena a algunas autoridades del cargo al que yo postulé el 2021, que se comprometieron y vociferaron a favor del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, y aparecieron en diversas cuñas defendiendo nuestro ecosistema local; mostrándose ahora a favor de este nefastísimo proyecto.»

«… Esperemos que el resultado final de todo esto represente un aprendizaje, y no el comienzo ni la continuación de tramas de corrupción medioambiental para nuestra región.»

Hablamos también con coordinadoras y participantes de uno de los grupos de trabajo ciudadano que se formaron en respuesta al proyecto:

«Como parte de la comunidad de Ensenada, nos quedamos un poco más tranquilos con el desistimiento del proyecto por parte de su titular. De todas maneras, es importante destacar las diversas irregularidades que creemos hubieron en la tramitación de esta DIA… Principalmente, la decisión de rechazar las diversas solicitudes de participación ciudadana ingresadas por 70 de vecinos de Ensenada y más de 8 organizaciones sociales; la decisión de CONADI de restarse del proceso, dejando desprotegidas a las organizaciones indígenas de la zona y, por último, la decisión del Gobierno Regional de apoyar el proyecto a pesar de haberse rechazado por todos los organismos técnicos y sectoriales competentes…»

«Esperamos que en adelante se respete la legislación vigente y se tome en cuenta la participación ciudadana para la evaluación de proyectos así de controversiales, tanto de parte del SEA como del Gobierno Regional.»

«… La historia completa del proyecto nos muestra de forma muy preocupante como el lobby puede estar poniendo sus garras en nuestra Gobernación Regional…»

 

Las opiniones vertidas por los entrevistados no representan necesariamente la opinión de El Calbucano, siendo sus emisores los únicos responsables por sus declaraciones.