TOP DE PUERTO MONTT DICTA VEREDICTO CONDENATORIO CONTRA CONDUCTOR POR HOMICIDIO DE SOLDADO CONSCRIPTO EN CONTROL CARRETERO

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó veredicto condenatorio en contra de Rolando Alexander Cea Ramos, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 86-2021), el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal y Patricio Carrasco Uribe (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Cea Ramos en los hechos.

El tribunal, sobre la base de las pruebas rendidas, arribó la convicción, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 22:07 horas del 7 de junio de 2020, “en circunstancias de estar rigiendo la prohibición de desplazamiento de los ciudadanos ordenada como medida sanitaria por resolución N° 203 de fecha 24 de Marzo de 2020, en la vigencia del estado de catástrofe decretado por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior, de fecha 18 de Marzo de 2020, que regía por 90 días, en el contexto de las medidas sanitarias adoptadas en el estado de excepción constitucional para controlar la pandemia del virus Covid-19, ya pasado el horario en el cual tenía la obligación de aislamiento nocturno, sin contar con permiso o salvoconducto que lo habilitara, ROLANDO ALEXANDER CEA RAMOS, condujo el vehículo móvil, camioneta placa patente CHYT. 35-7, por la Ruta V 505, de sur a norte, y al llegar al cruce La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, en la proximidad de un control en la pista Puerto Montt Alerce por parte de funcionarios del Ejército, el cual se encontraba debidamente señalizado conforme a señalética vial con chalecos reflectantes de seguridad, lo evadió a gran velocidad, y sin disminuirla, cambiándose de pista, por la cual circuló a velocidad no permitida, contra el sentido del tránsito, encontrándose en tales circunstancias con un grupo de efectivos del Ejército en el perímetro, impactando al soldado conscripto Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, quien se encontraba cumpliendo funciones en el respectivo control vehicular norte a sur, a la altura de la pasarela peatonal del lugar. A causa de este impacto, la víctima fue eyectada alrededor de 30 metros de donde se encontraba, falleciendo en el lugar por politraumatismo”.

Hechos que, para el tribunal, “(…) resultan constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2, del Código Penal, en menoscabo de Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, perpetrado el 7 de junio de 2020 en la comuna de Puerto Montt, correspondiéndole a CEA RAMOS, participación en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal”.

“Que, la prueba incorporada por el acusador fiscal y querellantes adheridos, durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable, que a este le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en los términos anteriormente mencionados”, añade.

“Que, como se ha señalado, el tribunal ha formado su convicción en este punto sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, la declaración de los testigos presenciales que dieron cuenta pormenorizadamente de los hechos materia de la acusación, y de las circunstancias relacionadas, como la dinámica, lugar y fecha de los acontecimientos; testimonios que se ven respaldados en lo pertinente con la prueba pericial, documental y los otros medios de prueba incorporados, sin que la prueba pericial aportada por la defensa fuera suficiente para descartar las conclusiones a las que arribó el tribunal luego de la valoración racional de la prueba de cargo de acuerdo a los argumentos que se expondrán en el fallo”, consigna el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Carrasco Uribe– quedó programada para las 20:00 del viernes 28 de enero, vía Zoom.