Al cumplirse 73 años de la resolución 181(II) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y por la cual se decidió la creación de los Estados de Israel y de Palestina, resulta relevante realizar una reflexión respecto a la inefectividad que ha tenido el derecho internacional a la hora de lograr este objetivo, así como también en lo que respecta a crear las condiciones necesarias para alcanzar una paz definitiva.

La gran mayoría de los Estados han asumido -al menos en el discurso- que el respeto al derecho internacional es una garantía de estabilidad para el sistema. Lo anterior, en virtud de la existencia de instituciones que promueven la paz, y otras que juzgan y castigan los ilícitos y los crímenes que cometen algunos Estados transgresores, configurando a la responsabilidad internacional en uno de los factores que hoy explican la voluntad de los Estados en respetar y cumplir con el derecho internacional.

Sin embargo, y a pesar de lo instalado que está esta premisa, todos los Estados -en algún momento de su historia moderna- han violado el derecho internacional. No obstante, y a la hora de analizar cuantitativamente estas transgresiones, se puede señalar que -en la mayoría de las ocasiones- éstas provienen de gobiernos dictatoriales y de aquellas potencias que están en la cima de la estructura de poder del sistema internacional y que conforman el selecto club de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Sin embargo, existe un Estado que no cumple a cabalidad con estas características cualitativas, pero que sistemáticamente viola el derecho internacional, sin que su actuar le genere graves consecuencias; el Estado de Israel.

Este Estado, creado jurídicamente a la luz de la resolución de la Asamblea General 181 (II) de 1947, ha violado a lo largo de los años numerosas normas relativas a la protección de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho internacional; transgresiones que se pueden ejemplificar en el no acatamiento de resoluciones emanadas desde el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas y que responden a normas reconocidas como parte del derecho internacional consuetudinario y que hoy son consideradas normas ius cogens; la no aceptación de las premisas jurídicas que sustentaron la Opinión Consultiva que emitió La Corte Internacional de Justicia y por las cuales se determinó, no sólo la ilegalidad en la construcción del Muro, sino también aquellas políticas declaradas ilegales y que están asociadas a la ocupación; el no acatamiento a las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino; la sistemática negativa a la devolución de tierras; la invisibilización a la solución del tema de los refugiados; el fin de la construcción de asentamientos;  y la ilegalidad tras la decisión de declarar a Jerusalén como capital del Estado, entre otros.

Todo esto, y más, son ejemplos del deprecio que Israel demuestra a la legalidad internacional y explicitan las violaciones a los derechos humanos que sistemáticamente realiza en contra del pueblo palestino; actitudes que además evidencian la cobardía del sistema internacional al no exigirle a Israel el fin de estas transgresiones, así como la complicidad de EE.UU. al ocupar su poder duro como factor “legitimador” de las violaciones de Israel.

Pedro Díaz Polanco

Director de la Escuela de Administración Pública

Universidad Austral de Chile