DECLARACION PÚBLICA FENATS HOSPITAL DE CALBUCO

Con fecha 20 de mayo de 2020, la Corte Suprema en la causa rol N°40.790-2019, falla la apelación interpuesta en el caso públicamente conocido sobre la arbitraria desvinculación de Graciela Álvarez, Jessica Arjel, Karina Venegas e Iván Vargas, que incluyo una huelga de hambre de 3 días en el Hospital de Calbuco y amplia difusión de prensa. Este Fallo en síntesis señala lo siguiente:

– La Corte cita las negociaciones en curso que incluyeron al Intendente y la Seremi, Alcalde
de Calbuco, Concejales, Dirigentes y una Diputada. Este gremio recuerda que el Sr. Harry
Jurgensen y la Seremi, Scarleth Molt, realizaron compromisos que no cumplieron,
desentendiéndose de estos y permitiendo finalmente las violaciones a los derechos
humanos que en el fallo se aprecian. Solicitaron bajar una huelga, comprometiéndose a
intervenir, lo que nunca sucedió, el servicio en complicidad con estas autoridades
materializaron las desvinculaciones.

– Del numeral OCTAVO se desprende que la COMPIN realizo una correcta evaluación, y que
era vinculante, pues estas personas tenían salud recuperable y estaban trabajando y así lo
informo al Servicio de Salud. Así este SSR, representado por el Sr. Jorge Tagle Alegria, hizo
caso omiso a este informe de Compin, y arbitrariamente decidió desvincular a estas
trabajadoras, en contra de lo que estipulaba la ley y el espíritu del legislador. Como dice
la Corte, NO ERA POSIBLE APLICAR LA CAUSAL DEL ARTICULO 151 DEL ESTATUTO
ADMINISTRATIVO.

– En el numeral DUODECIMO, esta Corte señala que constata que la salud de las funcionarias es recuperable y “con ello, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida”, es decir el SSR. Y Señala, “TODO LO CUAL SE TRADUCE EN UNA VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL RECURRENTE, CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES 2 Y 24 DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.”

– Finalmente en este numeral se indica que esta Corte Suprema REVOCA la sentencia apelada y, a su lugar, SE ACOGE el recurso de protección deducido por los afectados. “DEBIENDO LA RECURRIDA REINCORPORAR A LOS ACTORES AL SERVICIO Y PROCEDER AL PAGO DE TODAS LAS REMUNERACIONES Y ESTIPENDIO CORRESPONDIENTES.”

Para este gremio es grave y sin precedente un fallo como este, que condena una actuación violenta de la Administración, representada en los hechos por su Director, el Sr. Jorge Tagle Alegria, donde se constata y sentencia que vulneraron garantías fundamentales de funcionarias, madres, que quedaron sin ingresos y con relatos horrorosos de su vida estos últimos 8 meses.

Hablamos de que la Corte Suprema, el máximo tribunal, sentencia que este Directivo y su equipo son responsables y ejecutores de violar la carta fundamental y vulnerar a estos ciudadanos en los deberes y derechos de las personas que señalan los numerales 2 y 24 del art. 19, esto es:

“2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavosy el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”
Confirmando lo que este gremio señaló frecuentemente, existió una discriminación arbitraria y dirigida contra los funcionarios de este Hospital, estas personas fueron seleccionadas para ser desvinculadas.

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Este gremio también repitió hasta el cansancio que la acción del servicio era una vulneración a la propiedad del empleo y el derecho a este.

Nos queda esperar que la reparación impuesta por la Corte, sea asociada con la búsqueda de responsabilidades administrativas y políticas, pues para esta Asociación de Funcionarios Públicos, no tiene precedente esta situación y todo el daño causado, que tiene responsables claros, a ciudadanos, trabajadores, madres y a la misma Administración que gobierna.

Atte
Claudio Kappes Ojeda Gina Alvarado Melipillán Octavio Vargas Fernández