“Fomentar y desarrollar la participación del sector privado en la conservación y protección ambiental es el objetivo central  de la iniciativa” aseguró el diputado DC y  autor de la iniciativa, Patricio Vallespín,  tras ser aprobado y despachado a ley, el proyecto que establece el Derecho Real de Conservación que permitirá  incentivar que cualquier dueño de una propiedad pueda contribuir con la preservación de  la biodiversidad y los ecosistemas de Chile.

 

Respecto a los alcances de la iniciativa, Vallespín comentó que “con este proyecto establecemos el ‘derecho real de conservación’, con lo que estamos permitiendo enriquecer las áreas prioritarias para la biodiversidad que  hay  en nuestro país, pero nos referimos a esas áreas que no se encuentran bajo protección del Estado”.

 

En esa línea, el legislador argumentó que “estamos incentivando y  focalizando  iniciativas de conservación privada, complementando así el rol del Estado en la conservación de la biodiversidad,  ya que cualquier dueño de una propiedad o un predio podrá conservar los valores ambientales de la totalidad o parte de este, para así contribuir a la protección del medio ambiente bajo ciertas regulaciones”.

 

Asimismo,  Vallespín  enfatizó en que “este derecho que hemos aprobado es un derecho real de conservación, que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Cualquier chileno que tenga una propiedad  podrá  de forma libre y voluntaria acceder a este derecho a través de  un contrato, participando de manera activa en la conservación del patrimonio natural de  nuestro país, estableciendo que las  áreas protegidas el día de mañana, cuando sean transadas o heredadas, van continuar siendo áreas de conservación”.

 

Los contratos establecen:

-Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.

-Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.

-Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.

-El derecho se extiende a todas las servidumbres activas constituidas a favor del inmueble y está sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, o a las nuevas que se puedan establecer por el dueño del predio sin vulnerar este derecho, o que se impongan posteriormente por mandato legal.

-Se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan.

-El derecho real de conservación no faculta a su titular para percibir los frutos naturales o civiles que deriven de la conservación del inmueble, salvo en aquello que se acuerde explícitamente por las partes.

-Se podrá transferir el derecho real de conservación a cualquier título, salvo que en el contrato original se estipule algo diverso. El respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción.