En causa de procedimiento sumario, ante el Juzgado de Letras. Garantía y Familia de la

comuna de Calbuco, caratulados

“Silva/Silva”

causa rol C-160-2019.- por resoluciones de fechas 2 de septiembre y 26 de noviembre, ambas de 2024 se dispuso rematar el día 17 de febrero de 2025 a las 12:00 horas, en dependencias del Tribunal inmueble rural ubicado en San Antonio , comuna de Calbuco, denominado Lote A, de una superficie de 1,5 hectáreas, con los siguientes deslindes especiales: Norte: En 150 metros con Inés Soto; Este: En 100 metros con Lote B; Sur: En 150 metros con Juan I. Soto Gallardo y Oeste: En 100 metros con sesgo de barranco y playa canal San Antonio, según plano de subdivisión, minuta de deslindes y certificados del Servicio Agrícola y Ganadero del Servicio de Impuestos Internos archivados en el Agregado de Protocolo de la Notaria de Calbuco del año 2016 bajo el número 163.

Inscripción anterior a fojas 760, número 760, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco correspondiente al año 2016.

El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de Narciso Ignacio Silva Rozas a fojas 846, número 846 en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco correspondiente al año 2016. Rol de avalúo en trámite número 248-49 de la comuna de Calbuco. El precio mínimo Para comenzar las posturas, será la suma de $6.497.400. El precio se pagará de contado, dentro del plazo fatal de tres días hábiles posterior al remate.

Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista bancaria a la orden del Tribunal, consignación en la cuenta corriente del Juzgado o en dinero en efectivo por un monto equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, o sea por la suma de $ 649.740, en el caso del inmueble de las presente bases de remate, dinero que perderá el subastador a beneficio de la masa de acreedores, en caso de que no firme la escritura de adjudicación dentro de 5 días, o no pague dentro del mismo plazo el precio.

El subastador deberá designar domicilio conocido dentro del radio urbano de la ciudad, en el acto del remate, a fin de que se notifiquen las resoluciones que a él se refieran, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le notificaran por el estado diario todas las resoluciones.

Serán del cargo del subastador todos los gastos, derechos e impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, como los de cancelación, alzamiento y demás que se otorguen. Demás antecedentes en bases de la subasta en secretaria del Tribunal.

María Sotomayor Provoste Ministro de Fe (I)