COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT REVISARÁ 153 SOLICITUDES

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisará, el 11 y 12 de abril, las solicitudes presentadas por 153 internos e internas, correspondientes a las unidades penales de Ancud, Castro y Puerto Montt.

La instancia será presidida por el ministro (s) de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Moisés MontieI Torres y la integrarán los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna Miguel García Herrera, Lorena Fresard Briones y Juan Carlos Orellana Venegas; y el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Cristian Rojas Collao.

Como relatores de la Comisión participarán la secretaria del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, Francisca Pavez Cepeda; el secretario del Segundo Juzgado Civil de la comuna, Antonio Valdivieso Barrales; el juez (s) del Juzgado de Familia de Ancud, Felipe Alemparte Croxatto y la abogada y funcionaria del tribunal de alzada Makarena Pino Silva. Como secretaria y digitadora de la instancia, participarán las abogadas y funcionarias Catalina Martin Huala y Nataly Meier Meier, respectivamente.

En la sesión, correspondiente al primer semestre, la Comisión revisará caso a caso, según la normativa vigente, las 129 solicitudes presentadas por condenados del Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 16 del Centro de Detención Preventiva de Castro y 8 del CDP de Ancud, junto a los respectivos informes técnicos elaborados por Gendarmería.

Normativa legal

La labor de la Comisión de Libertad Condicional se rige por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

El Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -del 17 de septiembre de 2020- en tanto, estableció el reglamento sobre la organización del sistema de libertad condicional, los programas, las características y los aspectos particulares que deben tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos de los delegados de libertad condicional.

La última modificación legal a la normativa se realizó en noviembre de 2023, con la entrada en vigencia de la ley N°21.627, que estableció mayores exigencias para la obtención del beneficio.

Entre las principales modificaciones destacan que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.

El tribunal, a su vez, debe notificar a la víctima, la cual tiene la posibilidad -personalmente o a través de su representante-, de dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva. Ésta, además, podrá oír en audiencia a la víctima o a sus representantes si lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.