• La abogada laboral, Cristina Melo, socia del Estudio Jurídico Melo & Asociados, se refirió a los detalles que se deben tener presente este 17 de diciembre, si es que los empleados se ven imposibilitados de acudir a sufragar.

El voto es obligatorio en Chile y para cumplir con este deber cívico, ya se decretó que el 17 de diciembre es feriado irrenunciable para que todos los ciudadanos puedan ir a votar en el  Plebiscito de Salida, a favor o en contra  de la segunda propuesta de Constitución elaborada por el Consejo Constitucional.

Por lo tanto, los trabajadores de malls, retail o supermercados no podrán realizar sus labores ese día. Según documento emitido por la Dirección del Trabajo, los centros comerciales, strip centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados.  Sin embargo, aquellos que funcionan fuera de los strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

¿Y qué pasa con el resto de los trabajadores? La abogada laboral, Cristina Melo, socia del Estudio Jurídico Melo & Asociados, se refirió a los detalles que se deben tener presente este 17 de diciembre.

“El resto de los trabajadores y trabajadoras que realicen labores en turnos en farmacias, sector minería, medios de comunicación entre otros, sí deberán presentarse a trabajar, si sus condiciones así lo exigen. Para ellos, existe el derecho de ausentarse durante 2 horas”, señaló Cristina Melo.

Durante ese tiempo podrán acercarse a su lugar de votación, y, si se encuentran a más de 300 kilómetros del lugar de sufragio, podrán dejar constancia en Carabineros, y guardar el certificado durante al menos 6 meses como justificación, si es que son llamados por el Juzgado de Policía Local posteriormente, precisó. Para ello, la experta recomienda revisar opción de hacerlo de manera digital en www.comisariavirtual.cl

¿Y qué hacer si el empleador no autoriza a ir a votar?

“Si el empleador no autoriza a ir a votar, el trabajador puede acercarse a la inspección del trabajo a hacer la denuncia o realizarla vía internet en www.dt.gob.cl y, de igual manera, llama a acercarse a votar, porque el motivo está justificado por el Código del Trabajo. En todo caso, para justificar bajo esta motivo, no es necesario acudir a Carabineros a dejar constancia, salvo que se esté a más de 200 kilómetros del local de votación.

Asimismo, “si el empleado llegara a ser despedido por esa razón, puede demandar por despido injustificado e incluso interponer una tutela de derechos fundamentales por una vulneración inconstitucional a sus garantías, porque sería una  privación de ejercer el derecho a sufragio, que es un derecho constitucional”, describe Cristina Melo.

Por otro lado, la experta aclara que “A fin de mes el empleador no puede descontar ese día  ni las horas trabajadas. De ser así, se debe acudir a  la Inspección del Trabajo, para que se lo puedan reembolsar, si así lo dictamina dicha entidad. Se trata de un trámite que tiene diferentes plazos dependiendo de la región”.

Finalmente la abogada laboral recomienda informarse para hacer valer los derechos laborales, porque un trabajador informado, jamás es vulnerado.

Más información sobre este y otros temas laborales, se puede seguir en Instagram o en Tik Tok la cuenta @abogada.cristinamelo