COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA JURISDICCIÓN PUERTO MONTT REVISARÁ 216 SOLICITUDES

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisa hoy -lunes 10 de abril-, las solicitudes presentadas por 216 internos de las unidades penales de Ancud (16), Castro (22) y Puerto Montt (178).

La Comisión es presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Ivonne Avendaño Gómez y la integran los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna Miguel Ángel García Herrera y Francisco Almonacid Faúndez, y los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Andrés Villagra Ramírez y Jorge Díaz Rojas.

A su vez, participan como relatoras de la Comisión, la secretaria del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, Fernanda Aguilar Berger y la abogada y funcionaria de la Corte Carolina Mancilla Ojeda, quien cumplirá, además, funciones como secretaria de la instancia. Como digitadora, en tanto, participa la abogada y funcionaria del tribunal de alzada Makarena Pino Silva.

La sesión –correspondiente al primer semestre– se inició a las 9.00 horas a través de videoconferencia y contempla la revisión de cada una de las solicitudes e informes técnicos presentados por Gendarmería.

Requisitos

La labor de la Comisión se rige por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos de postulación: haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

En el Decreto 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -del 17 de septiembre de 2020- en tanto, se establece el reglamento sobre la organización del sistema de libertad condicional, los programas, las características y los aspectos particulares que deben tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos de los delegados de libertad condicional.