Corte de Valdivia ordena a Carabineros abrir sumarios por denuncias de voluntarios que prestan primeros auxilios en manifestaciones

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy –lunes 6 de enero– el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros de la X Zona de Los Lagos, en representación de profesionales y estudiantes del área de la salud que presta atención médica en el marco de las movilizaciones sociales, quienes denuncian agresiones permanentes de funcionarios de la policía uniformada.

En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y Marcia Undurraga– acogió el recurso deducido, tras estimar el actuar arbitrario de Carabineros.

“Que al evacuar el informe, la recurrida no informa el contexto en que se habría producido las lesiones a los recurrentes, apareciendo entonces su actuar, sin justificación racional y sin explicar el uso progresivo de los elementos disuasivos, que justificaría la utilización de los proyectiles que habrían causado lesiones a los recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo expuesto, partiendo del supuesto no controvertido de que los recurrentes, realizaban una actuar pacífico de ayuda a la comunidad, no se entiende la forma en que se produjeron los hechos que fundamentan el recurso, lo que torna arbitrario el actuar de Carabineros, desde que impide y dificulta la función asumida voluntariamente, lo que incluye el libre desplazamiento para asistir a quien lo requiera, razón por la cual, el presente arbitrio será acogido”.

Por tanto, concluye que: “se ACOGE el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra de la X Zona Los Lagos de Carabineros de Chile, en virtud de lo cual, la institución recurrida deberá adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados; cumplir con los protocolos de actuación y aquello que la institución ha adecuado a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, instruir los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas en el caso que no se hubieran iniciado, y en general adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados”.