Juan Pablo del Campo Merlet

Profesor de Derecho Civil

Universidad Santo Tomás Puerto Montt.

 

Hace pocas semanas, seis turistas brasileños fallecieron en Santiago a causa de fuga de gas en un departamento; y se estarían indagando las responsabilidades del propietario y la administración del edificio. Este hecho nos lleva a recordar normas básicas que regulan el régimen de copropiedad inmobiliaria, acorde la Ley 19.537.

Así, en todo edificio o condominio afecto a dicho régimen cabe distinguir las “unidades” sobre los cuales hay dominio exclusivo, y los “bienes de dominio común” como fachadas, ascensores, escaleras, etc. A su vez, el “Administrador” es la persona designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio.

Pues bien, en lo que refiere a las instalaciones de gas (así como podría ser una estufa a parafina o una caldera a petróleo), su mantención periódica al interior de cada unidad es exclusiva responsabilidad del dueño. Por ejemplo, bastaría preguntar si se tiene al día el “Sello Verde” exigido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. De hecho, el Art. 6 del Reglamento de la Ley 19.537, dispone que son de cargo del propietario las reparaciones y mantención de la unidad de su dominio, como también de las instalaciones de luz, agua y gas, dentro de su unidad.

Ahora, parece relevante poner énfasis en que sin perjuicio de las obligaciones del administrador en cuanto a las instalaciones existentes en los bienes de dominio común, ello no exime en modo alguno a los copropietarios, que no solo designan al administrador, sino deben velar y fiscalizar por el cabal cumplimiento de las funciones del administrador, dentro de las cuales está efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas (Art. 23 Ley 19.537). Además, la asamblea de copropietarios debe formar un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, etc. (Art. 7 Ley 19.537).

En suma, cada copropietario debe tener presente no solo sus obligaciones como dueño exclusivo de su unidad, sino también las funciones y deberes que tienen por objeto mantener las instalaciones del condominio en óptimas condiciones de seguridad, en pro del bienestar común.