Carlos Jiménez, abogado y docente de la carrera de Derecho de Universidad Santo Tomás resalta que lo que entra en discusión es si esto afecta a los principios básicos rectores del Derecho Constitucional y Penal al momento de ser utilizada indiscriminadamente.

“El que nada hace, nada teme. Esa ha sido la consigna del ejecutivo respecto de su proyecto de ley de control de identidad. Pero no es menester hacer algo para “temer”. Así explica el abogado Carlos Jiménez en cuanto a las modificaciones del gobierno al control de identidad investigativo del Código Procesal Penal y del control de identidad preventivo de la ley N°20.931, llamada “agenda corta”, que busca ampliar las facultades de las policías para proceder, principalmente, al registro de las mochilas y bolsos que puedan portar los menores de edad, pero mayores de 14 años.

Para el docente de la catedra, Procesal Penal, “esta ampliación de control a los menores de edad, en fiscalizaciones aleatorias, “debe poseer un fundamento que abrace una legitimidad suficiente en dicha pretensión del ejecutivo, a fin de justificar el uso de las herramientas del Derecho Penal como herramientas de persecución del crimen y del delito”.

Lo que entra en discusión, manifiesta, “es si esto afecta principios básicos rectores del Derecho Constitucional y Penal al momento de utilizar indiscriminadamente, porque no existe un criterio de los sectores sociales en que se realizarán las fiscalizaciones, dichas herramientas de persecución, y por tratarse de menores de edad, se hace más sensible su aplicación. Sobre todo, si la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales referidos a la materia, ratificados por Chile, por tanto, obligatorios en nuestro ordenamiento jurídico, apuntan en una dirección contraria”.

A este respecto, Jiménez aclara que el Estado de Derecho se sustenta en el respeto por las libertades personales, protegiendo en especial a los niños, niñas y adolescentes, de cualquier discriminación o abuso al que puedan verse afectos, por lo que; “la discusión debe ser profunda, seria, sobre experiencia e informes contundentes, ajena a las contingencias puntuales y mediáticas, a fin de determinar su necesidad real”.