El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó hoy –jueves 14 de marzo– veredicto condenatorio en contra de Fabián Eduardo Cortez Torres, en calidad de autor del delito consumado de violencias innecesarias con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en julio de 2017, en la ciudad de Calbuco.
En forma unánime  el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Francisco Javier del Campo Toledo y Jaime Rojas Mundaca (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del condenado en los hechos.
En la causa, el tribunal dictó veredicto absolutorio por falta de pruebas, a favor de Héctor Fernando Núñez Melo de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación, y del querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, como encubridor del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte.
Según el acta de deliberación, en horas de la noche del 2 de julio de 2017, el cabo segundo de Carabineros, Fabián Cortez Torres, desempeñaba funciones en el sector de Avenida Brasil de la comuna de Calbuco, junto al suboficial a cargo, Héctor Núñez Melo y el cabo primero Andrés Urbina Ahumada, quienes, cerca de las 21.30 horas, practicaron un procedimiento de la ley de alcoholes por haber sorprendido a un grupo de personas bebiendo alcohol en la vía pública.
«Entre los controlados se encontraba Jorge González Oyarzo, quien se hallaba en estado de ebriedad, en la vía pública, de Avenida Brasil frente a la esquina de calle Francisco Bilbao, de la comuna de Calbuco, en una plataforma de hormigón, aledaña a la playa, contra quien Fabián Cortez Torres empleó sin causa justificada violencias innecesarias, golpeándolo con uno de sus hombros en la zona superior del cuerpo, lo que provocó que éste perdiera el equilibrio y cayera de espaldas, desde una altura cercana a los dos metros, golpeándose la cabeza en una rampla de concreto existente en el lugar, resultando el referido, a raíz de dicho golpe en la cabeza, con una fractura oblicuo fronto temporo parietal derecha, que desencadenó un traumatismo cráneo encefálico, el que tras provocarle una depresión respiratoria determinó su muerte el día 08 de julio de 2017, cuando cerca de las 22:05 horas falleció en el hospital base de Puerto Montt».
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Rojas Mundaca– quedó agendada para las 20 horas del próximo martes 19 de marzo.