La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por dueño de predio de Calbuco, en contra de vecino que cerró los accesos al inmueble.

En fallo dividido , la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y el abogado (i) Rodrigo Correa– estableció la ilegalidad y arbitrariedad del recurrido al bloquear el libre tránsito por los dos caminos de acceso a la propiedad.

«Que por otra parte del mérito de los antecedentes aparece que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el libre tránsito por los dos caminos objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al actuar en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar sobre su inmueble, recurrir a vías de hecho para impedir el tránsito del recurrente por los caminos que dan acceso y salida a su predio», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de este modo, resulta manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia».

Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de protección deducido por José Victoriano Cofian Cofian contra José Pablo Herrera Reyes y, como consecuencia de ello, se ordena a éste permitir al actor el libre tránsito por los caminos señalados en el recurso que dan acceso y salida a su predio, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito por tales caminos, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de sus derechos».

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.