Corte de Valdivia ordena a centro de formación técnica autorizar rendición de examen a estudiante con deuda

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno de la carrera de Tecnología Pecuaria del Centro de Formación Técnica Inacap de Osorno y dejó sin efecto la decisión de la casa de estudios que le negó la inscripción para rendir examen final de competencias, por mantener una deuda de aranceles.

En fallo de mayoría (causa rol 8.605-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia del Carmen Undurraga Jansen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Luis Felipe Alfonso Galdames Buhler– acogió la acción tras establecer el actuar ilegal del establecimiento al vulnerar el derecho de igualdad ante la ley.

“Que, en consecuencia, la Ley Nº 21.091 solo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la institución recurrida (con posterioridad a su entrada en vigencia) y, por ende, el recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación, pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en las circunstancias antes indicadas, la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370; y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley Nº 21.091 –texto legal que no opera de manera retroactiva–, así como un reglamento interno de la propia institución que contradice la Ley Nº 20.370, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha otorgado una diferencia de trato al actor en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación. (Excma. Corte Suprema Rol N° 69.719-2022, de 1 de diciembre de 2022; Rol N° 8788-2022 de 8 de abril de 2022)”.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yeison Osvaldo Espinoza Catalán, solo en cuanto, el Centro de Formación Técnica Inacap deberá permitir al actor rendir el examen final de competencias, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel”.