1. Antecedentes

El debate sobre el estado de la salud mental en Chile ha adquirido una creciente relevancia en los últimos años. En actual contexto nacional y mundial, marcado por diversas complejidades en el plano social, político, económico y sanitario, pone en relieve la necesidad de hacerse cargo de las diversas afectaciones psicológicas y psiquiátricas propias del ritmo de vida actual. Problemas como el estrés, la ansiedad y trastornos de ánimo como la depresión se han manifestado con particular intensidad en grupos sociales como las mujeres, el personal de salud, estudiantes, docentes, personas mayores, entre otros.

Las afecciones psicológicas y psiquiátricas que produce el escenario antes descrito caben dentro del concepto de discapacidad. Como ha señalado la OMS en el informe mundial sobre la discapacidad del año 2011 “el término genérico «discapacidad» abarca todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones de participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona (factores ambientales y personales)1. Es decir, se trata de un concepto contextual, de una construcción social, en la medida en que “el contexto de las personas en situación de discapacidad quedaría configurado por un “entorno discapacitante”” susceptible de ser modificado “en la medida que se articulan las acciones favorables para ello”2.

Así, al precisar esta definición es posible concebir un tipo especial de discapacidad ocasionado por los problemas de salud mental. A mayor abundamiento, se ha planteado que la discapacidad ocasionada “por alteraciones de la actividad intelectual, el estado de ánimo o el comportamiento, acompañadas de angustia o interferencia con las funciones personales” puede denominarse como enfermedad mental, trastorno mental o discapacidad psicosocial3.

Ante esta realidad cada vez más desafiante, si bien nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado medidas legislativas en materia de inclusión y reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho4, aún existen muchos ámbitos en los cuales cabe

adoptar medidas para respetar y garantizar los derechos de este grupo. Así, dentro de los diversos ámbitos en los que nuestro marco normativo en esta materia debe ser actualizado y mejorado, cabe destacar la situación que se produce respecto de los “perros de asistencia para personas con discapacidad”.

En concreto, si bien la legislación sobre discapacidad ha sido actualizada mediante la dictación de la ley N°20.422, esta no modificó la ley N°19.284 en lo relativo a los “perros de asistencia para personas con discapacidad”, introducidos en nuestro ordenamiento jurídico a través de la ley N°20.0255. En este escenario anterior, sin perjuicio de la promulgación de otras leyes relevantes en materia de salud mental6, resulta necesario y pertinente actualizar la legislación vigente para especificar expresamente dentro de las categorías de “perros de asistencia” que se contemplan en la ley a los “perros de asistencia psiquiátrica”, de forma tal de evitar que la no mención expresa de esta categoría de asistencia de lugar en la práctica a exclusiones y/o barreras para el tratamiento de problemas de salud mental.

Lo anterior es relevante, toda vez que la incorporación de esta nueva categoría permite disipar toda duda interpretativa en torno al alcance de la categoría “perro de respuesta”, habilitando el acceso al estatuto jurídico especial contemplado en la ley para aquellos perros que asisten ante afecciones psiquiátricas y/o psicológicas, tales como trastornos depresivos, por ansiedad, relacionados con traumas y factores de estrés, trastornos del espectro de la esquizofrenia, disociativos, trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático (TEPT) y trastorno Obsesivo-Compulsivo, trastornos bipolares, ataques de pánico, agorafobia, autismo, entre otros.

Si bien nuestra legislación reconoce la existencia de los perros de respuesta, definidos reglamentariamente como aquellos capaces de “detectar cambios bioquímicos de descompensación previa a manifestaciones neurológicas o convulsiones de una persona con discapacidad” según señala el reglamento contenido en el decreto 223 que aprueba reglamento de la ley Nº 19.284, esta categoría no comprende las labores que realizan los “perros de asistencia psiquiátrica”.

Así, los perros de asistencia psiquiátrica cuentan con un especial adiestramiento para otorgar respuesta a otro tipo de trastornos, para “personas que padecen afecciones psiquiátricas especiales y que necesitan ayuda en su vida diaria” pudiendo ayudar a su cuidador o cuidadora a realizar tareas cotidianas que, de otro modo, podrían resultar difíciles debido a su estado de salud mental, estando adiestrados para desenvolverse en entornos públicos abarrotados, como autobuses o trenes, y para hacer frente a situaciones de emergencia7.

2. Fundamentos

En primer término, es importante precisar las labores que pueden realizar estos animales. En concreto, dentro de las tareas que pueden llevar a cabo estos perros, destacan8:

  • Guiar a un cuidador o cuidadora desorientado.
  • Buscar y entregar medicamentos a sus dueños a través de comandos especiales.
  • Buscar un teléfono o un dispositivo en casos tales como ataques de ansiedad, pudiendo garantizar a su adiestrador el acceso a un médico o terapeuta en situaciones de emergencia.
  • Orientar ayuda de primeros auxilios, al conducir a los primeros intervinientes médicos hasta su ciudad o cuidadora, aunque esté oculto a la vista.
  • Otorgan estimulación táctil, empleando técnicas tales como la “terapia de presión profunda” al percibir los más mínimos cambios en los niveles hormonales o el estado de ánimo de su adiestrador o adiestradora.
  • Pueden crear señales tales como lamer, tirar de la manga o ladrar incesantemente en casos en que las y los cuidadores ingieren medicamentos que inducen a estados de insconciencia.
  • Pueden reconocer los signos clave de los problemas psiquiátricos de su cuidador o cuidadora, siendo capaces de interrumpir los comportamientos disfuncionales y redirigir la atención, como se da en los casos de TOC o flashbacks postraumáticos.
  • Pueden adiestrarse para proteger a sus dueños y dueñas de otras personas colocando su cuerpo cerca de él, así como bloquear a otras personas de su adiestrador o adiestradora colocando su cuerpo en lugares estratégicos, de particular utilidad en casos como ansiedad social o autismo.

En adición a lo anterior, cabe señalar que los estándares del derecho humano a la salud también resultan aplicables a “otros derechos conexos de las personas con discapacidad psicosocial”9. Si bien los principales tratados de derechos humanos no hacen referencia explícita a la discapacidad desde un enfoque de derecho, se ha entendido que instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen un “marco jurídicamente vinculante para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental”10. Lo cual se suma a diversos esfuerzos interpretativos por brindar protección a las personas en situación de discapacidad a partir de las disposiciones este pacto junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos11. Marco en el cual se ha señalado que “el derecho a la salud mental incluye obligaciones inmediatas y la exigencia de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas a la realización progresiva de otras obligaciones”12.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por Chile durante el año 2008, constituye el instrumento internacional más relevante en esta materia. Esto, pues dicha convención viene a consolidar a nivel de instrumentos internacionales el enfoque de derechos humanos sobre la discapacidad y el impulso, iniciado en las décadas de 1970 y 1980 de un modelo social por sobre uno rehabilitador13 estableciendo obligaciones para el Estado de Chile y mecanismos de cumplimiento de estos deberes.

Dentro de los cambios que busca consolidar esta Convención, mediante un lenguaje de derechos, destacan aquellos relativos a las personas que presentan una discapacidad mental o psicosocial, debido a que “por primera vez un instrumento jurídico no sólo reconoce, sino que distingue y diferencia de las personas que presentan otro tipo de discapacidad: física, sensorial, y en particular, intelectual”14. Lo que se traduce en la adopción de un modelo multinivel de igualdad y no discriminación para el tratamiento de la discapacidad15 y el fortalecimiento y adaptación del contenido de derechos “que en determinadas circunstancias requieren de un plus”16.

El reconocimiento de la dignidad, la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad y la defensa de la idea de igualdad mediante los principios de no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas y la igualdad de oportunidades17, permiten sustentar medidas en el derecho interno tales como las que propone el presente proyecto de ley.

3. Idea Matriz

Modificar la ley N°19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, en su parte no derogada por la ley N°20.422, para incorporar en el párrafo II del capítulo I de su título IV denominado “De los perros de asistencia para personas con discapacidad” la categoría de “perro de asistencia psiquiátrica”.

4. Contenido

El presente proyecto de ley busca reconocer expresamente a nivel legal la categoría de perros de asistencia psiquiátrica. En el entendido que el actual marco normativo sobre esta materia sólo contempla legalmente dentro de los tipos de perros de asistencia a los perros guías, de señal, de servicio y de otro tipo, que incluye reglamentariamente la categoría de perros de respuesta, mediante un artículo único se modifica el artículo 25-C de ley N°19.284, con el objeto de incorporar a los perros de asistencia siquiátrica dentro de las categorías de perros de asistencia que contempla la ley.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N°19.284:

  1. Suprímase en el inciso primero del artículo 25-A la siguiente frase: “, no obstante lo señalado en el artículo 6°”.
  2. Intercálese en el inciso segundo del artículo 25-C, entre la frase “de servicio” y la frase “o de otro tipo” la expresión “, de asistencia psiquiátrica”.