Por: Pedro Díaz Polanco, Docente de Análisis Político Internacional, Instituto de Gestión e Industria, Universidad Austral de Chile Sede Puerto Montt.

La policía ecuatoriana irrumpió el pasado viernes en la Embajada de México a fin de detener a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, quien se encontraba en la sede diplomática mexicana a partir del asilo que el presidente López Obrador le concediera. Lo anterior, a pesar de que sobre Glas existen dos sentencias asociadas a actos de corrupción generados en tiempos en los que él era autoridad de gobierno.

Ante esto, y producto de la irrupción en el edificio diplomático, se ha provocado una grave crisis entre Ecuador y México, lo que ha implicado no sólo la ruptura de relaciones entre ambos Estados, sino también el repudio de la comunidad internacional en lo que respecta a la decisión de Ecuador de vulnerar la reconocida «inviolabilidad» que gozan las Embajadas.

Ahora, y en lo que refiere al análisis de la controversia, es importante señalar que Ecuador, y con anterioridad a lo que fue su irrupción en la Embajada mexicana, ya había señalado su desacuerdo con la concesión del asilo diplomático en favor de Glas, ya que ésta es una institución de derecho internacional que se ha de aplicar a personas que son perseguidas políticamente, por lo que no sería aplicable a personas condenadas por delitos comunes.

Esta posición está refrendada en el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre el Asilo Político de 1933, y, en el artículo III de la Convención de Caracas sobre el Asilo Diplomático de 1954; no obstante, también es importante señalar que la Convención de Caracas, y en virtud de su artículo IV, establece que el Estado que ofrece el asilo diplomático tiene el derecho a calificar los hechos y el contexto por los que se está solicitando el asilo, por lo que -en este caso- no basta la existencia de sentencias en contra del ex vicepresidente ecuatoriano para calificarle como responsable de un delito común, ya que éstas podrían haberse alcanzado a través de la violación del debido proceso y el Estado de Derecho, lo que provocaría que las sentencias en cuestión tengan el potencial de ser el producto de una persecución política. En ese contexto, es importantísimo recordar que Ecuador y México son Estados Parte de la Convención de Caracas sobre el Asilo Diplomático de 1954.

Así entonces, y a la luz de lo que establece el derecho internacional -y con total independencia a la interpretación que México pudiera hacer respecto a lo que fueron los procesos jurídicos que sentenciaron a Glas- es correcto señalar que Ecuador no sólo se excedió en su decisión de irrumpir en la Embajada mexicana, sino también comprometió su responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos al transgredir una norma de derecho internacional, lo que podría llevar a México a demandar a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia.