Este viernes 18 de noviembre entró en vigencia en nuestro país la ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que estará a cargo del Registro Civil y al que tendrán acceso solo las partes involucradas (Alimentante, Alimentado, representantes de las partes y ciertos organismos como la banca).  Una medida absolutamente necesaria después que con las retenciones del 10% de los fondos previsionales quedara en evidencia que cerca del 84% de los obligados a pagar pensión de alimentos, no cumple con su obligación.  Hablamos de los obligados, haciendo una referencia masculina en base a que según cifras de los Juzgados de Familia 9 de cada 10 personas que deben pagar alimentos son hombres; sin embargo es importante aclarar que esta norma ni ninguna de las referidas a estas materias, hace alguna distinción de sexo, siendo por tanto aplicables así el obligado sea la madre o el padre.

Ingresaran a este registro todos los deudores de 3 pensiones de alimentos continuas o 5 discontinuas y sólo podrán salir de él acreditando el pago o llegando a acuerdos de pago con la contraparte que deben ser justos, serios, razonables y aprobados por el Tribunal.  Entre las consecuencias que acarreará para el deudor estar en este registro se encuentran: Retención automática de la devolución de impuestos; Prohibición de renovar cédula de identidad y/o pasaporte; Inhabilidad para recibir beneficios económicos del estado; Retención de hasta el 50% de un crédito bancario; Impedimento para inscribir venta de inmuebles o vehículos; entre otras.  Acorralando un poco más al progenitor irresponsable que a pesar de los apremios que ya existían siguen eludiendo su obligación moral y legal.

Un elemento de esta norma que creo merece destacarse separadamente es que establece como delito de violencia intrafamiliar el incumplimiento reiterado en el pago de las pensiones de alimentos.  Esta consideración, si bien no es inédita de nuestro país y podemos encontrar jurisprudencia internacional como una sentencia del Tribunal Supremo de España, que el año pasado condenó a un hombre a seis meses de prisión al considerar este incumplimiento como violencia económica tanto para los hijos, que se ven privados de lo necesario, como para la madre que deberá soportar la carga de suplir esa ausencia económica, señalando expresamente que obliga al progenitor que tiene el cuidado personal del hijo a “Llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”, en palabras de Doña Paz Pérez, jueza del tercer juzgado de Familia, “Es la primera vez que hay una forma de entender el problema de manera distinta, involucrando los derechos de las mujeres como un aspecto fundamental”

Esperemos que estas modificaciones que se suman a tantas otra medidas vigentes en nuestra legislación vayan instando al pago, a la responsabilidad, a la conciencia de una de las obligaciones de ser progenitor y no lleguemos al extremo de Rusia que anuncio que enviará a la guerra a quienes sean deudores de pensión de alimentos.

Si usted es el obligado al pago y siente que no lo comprendemos, si tiene una razón atendible y que pueda probar por la que no puede cumplir con el monto total, cumpla con el trámite de la mediación solicitando una rebaja, si resulta frustrada porque la contraparte no accede o no asiste, siga adelante con la tramitación judicial pero por favor no desaparezca, no se esconda que esa actitud no le sirve a usted, ni a su hijo ni a la madre de su hijo.

Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia Grupodefensa.cl