El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Francisca Andrea Díaz Williams a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más el pago de una multa de 1 UTM, en calidad de autora del delito consumado de denuncia calumniosa. Ilícito perpetrado en febrero de 2016, en la comuna.

Para cumplir con el beneficio, la condenada deberá «presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente, en el término de 10 días una vez ejecutoriado el presente fallo, y además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento».

Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.216, el tribunal impuso a Díaz Williams el cumplimiento de las siguientes condiciones:

«a) Residencia en el domicilio de calle en Carlos Khrammer (…), de la ciudad de Valdivia. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;

  1. b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo la condenada cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y
  2. c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si la condenada careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante».

Fallo que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 13 de febrero de 2016, «ante personal de la Segunda Comisaría de Puerto Montt, la imputada Francisca Andrea Díaz Williams, efectuó denuncia criminal en contra de Willy Axel Gustav Fahrenkrog Podlech, a quien imputó la comisión de un delito de violación, señalando, entre otras cosas, que el día 12 de febrero de 2016, alrededor de las 23:00 horas, concurrió junto al supuesto agresor sexual hasta un pub ubicado en la ciudad de Puerto Montt, para luego acompañarlo voluntariamente hasta la residencial El Candil ubicado en calle Illapel N° 86, de dicha ciudad, donde éste se iba a hospedar», lugar donde la habría agredido sexualmente.

«Posteriormente en la investigación penal desarrollada, se estableció que la denuncia efectuada era mendaz, al esclarecerse las circunstancias de una relación sexual consentida, que al momento del acceso carnal Díaz Williams no se encontraba privada de sentido ni que haya mediado aprovechamiento de su capacidad disminuida para oponer resistencia por parte del supuesto agresor, siendo finalmente dicha causa, con fecha 3 de febrero de 2017, sobreseída definitivamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ya que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, según lo previene el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal».

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Miranda.