La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por E.A.A. S., en favor de su hija, estudiante de enseñanza media, en contra del  Colegio María Auxiliadora, a cargo del Centro de Estudios San Ignacio Ltda, el cual no renovó la matricula de la estudiante para el periodo 2016, por la deuda impaga que mantiene su apoderado con el establecimiento educacional, por concepto mensualidad.

 

En fallo unánime (causa rol 16-2016) dictado el 10 de febrero pasado, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ruby Alvear, Loreto Coddou y la fiscal judicial Maria Heliana del Rio– consideró que este hecho constituye una vulneración de las garantías constitucionales de la alumna y ordenó al establecimiento renovar la matrícula para el 2016, otorgándole una matrícula como alumna regular.

 

La resolución señala “Que, la naturaleza jurídica de la prestación de servicios educacionales que un colegio particular subvencionado confiere a sus alumnos, es la de una convención que crea derechos y obligaciones para las partes, regulándose supletoriamente por las normas aplicables a los contratos en el Código Civil. Con todo, el deber que cumple el Colegio, incluso siendo particular subvencionado, es también la forma que ha permitido el legislador para asegurar el derecho a la educación a las personas que eligen el sistema de educación privado, garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, por lo que el correcto aseguramiento de tal derecho debe ser, necesariamente, un elemento orientador de la interpretación que se efectúe al resolver un conflicto de relevancia jurídica”.

 

El fallo además indica que “el artículo 11 de la ley 20.370 (Ley General de Educación) dispone en sus incisos 3º y 4º: “Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”… “El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido”.

 

Por último, la sentencia precisa que “al prohibir la matrícula de la alumna para el año 2016, la recurrida impide a personas que se encuentran en igualdad de condiciones –haber cumplido los requisitos académicos para matricularse– acceder a los mismos derechos, basándose en un motivo ajeno a la Academia,  consistente en el no pago de deudas, pasando por alto los medios legales para exigir su solución, por lo que la medida es discriminatoria y vulnera forma arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley”.

 

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia fue recurrida por el Colegio María Auxiliadora, a cargo del Centro de Estudios San Ignacio Ltda ante la Corte Suprema.