Cómo se ve la inclusión hoy en las aulas en Chile

Por Constanza Valencia Avendaño, docente de la carrera de Kinesiología de la Universidad Santo Tomás Puerto Montt

¿Nos falta ley? No. Lo que falta es solidaridad y voluntad para aplicar los ajustes razonables sin resistencia de instituciones y apoderados. En Chile son obligatorios desde 2010, pero aún se escuchan frases como «atrasa al curso» o «los apoderados se van a quejar». Existen leyes, diagnósticos y herramientas; lo que falta es disposición para garantizar derechos. Los establecimientos, como garantes de derechos, no deberían negociar ajustes razonables, sino informarlos y aplicarlos.

Un colegio donde todos rinden la misma prueba, al mismo tiempo y de la misma forma, practica igualdad, no equidad. Sin ajustes razonables, la igualdad se convierte en una forma de exclusión. La inclusión busca que cada estudiante pueda demostrar sus conocimientos de acuerdo con sus necesidades, como ocurre cuando un estudiante sordo recibe una evaluación adaptada.

Los ajustes razonables no son favores ni privilegios, sino derechos. Cuando no se respetan voluntariamente, corresponde exigir su cumplimiento conforme a la ley. Sin embargo, con frecuencia son los propios apoderados quienes obstaculizan estas medidas bajo la lógica de que, si no les afecta personalmente, no es un problema.

La Ley 20.609 reconoce la retorsión y la discriminación por asociación, que ocurren cuando un establecimiento o apoderados toman represalias contra quienes exigen el cumplimiento de la ley. Estas pueden ir desde exclusión social hasta intentos de cancelar matrículas.

Existen casos que reflejan esta realidad. Un niño usuario de silla de ruedas fue excluido de actividades porque se rechazó adaptar los espacios para una gira de estudios. En Puerto Montt, la justicia declaró ilegal la expulsión de un estudiante autista en 2025, ya que el colegio sancionó conductas propias de su condición sin implementar los apoyos exigidos por la Ley 21.545. También en Puerto Montt, una niña neurodivergente de cuatro años necesitaba que se retirara un corpóreo de una presentación escolar por recomendación clínica. Aunque el colegio finalmente cumplió la ley, algunos apoderados reaccionaron con hostilidad y pidieron excluir a los apoderados de la actividad.

La Superintendencia de Educación identifica como principales barreras la discriminación y el maltrato, las suspensiones o expulsiones injustificadas vinculadas a neurodivergencias y la falta de ajustes razonables. Muchas veces el obstáculo no es la ley, sino la falta de empatía de quienes se resisten a aplicarla, incluso cuando los ajustes tienen costo cero.

Los niños no deberían mendigar dignidad. La inclusión no se solicita como un favor: es un derecho que debe respetarse y exigirse. Padres, apoderados y establecimientos tienen el deber de proteger a todos los estudiantes y convertir las leyes de inclusión en una realidad dentro de las salas de clases. Un país más justo comienza con comunidades educativas que respetan y protegen a todos sus niños.