CONDENA A BANCO SCOTIABANK POR DISCRIMINAR POR EDAD
- El tribunal acogió una denuncia interpuesta por el SERNAC, aplicándole a la entidad bancaria una multa de 100 UTM por haber incurrido en discriminación arbitraria.
- La política del banco establecía una edad límite de 75 años para ser cliente, lo que, de acuerdo a la justicia, implica un requisito que carece de toda justificación.
- Las instituciones financieras sólo pueden rechazar a un cliente por razones objetivas, por ejemplo, endeudamiento excesivo o morosidades.
Tras acoger una denuncia presentada por el SERNAC, el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó al Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.
La Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, valoró este fallo y fue enfática al señalar que los bancos o financieras no pueden negar productos por razones distintas a las que establece la ley como, por ejemplo, estar sobre endeudado.
Incluso en esos casos, señaló la autoridad, esa negativa debe darse por escrito, en un plazo de 10 días hábiles, de manera que el consumidor pueda conocer los argumentos y ver si se ajusta a la ley.













