En diciembre, muchas personas esperan el ansiado bono que les ayuda a comprar regalos de Navidad o preparar su cena para despedir el viejo año. Y aunque una empresa no está obligada a dar un aguinaldo, si lo hace puede convertir este aporte en un derecho adquirido.

Según la encuesta de coyuntura laboral “Aguinaldos, Proyecto de 40 horas y Proyecciones 2022” de la consultora EY, el 91% de las empresas en Chile considera entregar aguinaldo a sus trabajadores para las fiestas de fin de año. Este aporte monetario es esperado con ansias por quienes acostumbran recibirlo, pues, les permite alivanar el estrés que provocan las compras asociadas a las fiestas de fin de año: los regalos, el pan de pascua, el cola de mono y el cotillón, por ejemplo.

Cuando la billetera sufre, más aún en tiempos de estrechez económica, el aguinaldo se convierte en un verdadero respiro. Y aunque las empresas no están obligadas a entregarlo, muchas lo hacen para agradecer el compromiso de sus trabajadores durante el año. Este noble gesto, según Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC, puede llegar a transformarse en una obligación para el empleador. “Es un derecho que adquiere el trabajador mediante una cláusula tácita, que se regula por una serie de artículos y ordenanzas”, explica.

Y es que si una empresa ha repetido progresivamente durante un tiempo el pago de un aguinaldo, aunque no esté estipulado, este beneficio puede pasar a ser una cláusula tácita, convirtiendo al aguinaldo en una obligación. “Lo importante es el lapso en esta discusión doctrinal. Normalmente, si se trata de un aguinaldo anual que se ha dado solo una vez, se necesitan dos años para cumplir con el requisito de reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo”, explica la gerente general de BBSC.

Si bien el monto del aguinaldo no está estandarizado, ya que éste depende de cada organización, cuando pasa a ser un derecho adquirido siempre tendrá que ser el mismo o mayor al anterior. “Nunca podrá ser menor al originalmente dado, aunque no es necesario que el monto se reajuste de acuerdo con la variación del IPC. Esto significa que no se puede eliminar o disminuir, aún si la empresa enfrenta una crisis económica ”, recalca Claudia Valdés.