Ante las declaraciones emitidas por el Seremi de Salud de Tarapacá en el programa “La Mañana por Paulina” este jueves 29 de septiembre, respecto al uso de mascarillas en farmacias, el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile aclara lo siguiente:

  1. Las farmacias son centros de salud. Conforme al Artículo 129º del Código Sanitario: “Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud. Serán dirigidas por un químico farmacéutico y contarán con un petitorio mínimo de medicamentos para contribuir a las labores de farmacovigilancia”.
  2. A las farmacias acuden recurrentemente personas con sintomatología respiratoria, que ameritan la sospecha de COVID-19 y el autotesteo. Esto último está siendo promovido por el propio Ministerio de Salud en su campaña “Antígeno en 3 pasos”.
  3. Durante la pandemia por COVID-19, las farmacias han tenido un rol importante orientando a los pacientes y como canal de dispensación de tratamientos crónicos, urgentes o sujetos a garantías GES.
  1. A juicio de la Orden Profesional, en el contexto actual ha quedado en evidencia la necesidad que el sistema de salud aborde los desafíos sanitarios en forma coordinada y eficiente. En tal sentido, las farmacias como centros de salud, tienen un enorme potencial asumiendo un rol colaborador con las políticas de prevención y recuperación de la salud.
  2. La farmacia es inseparable del farmacéutico como profesional sanitario, que ofrece servicios sanitarios a la población. Los Servicios Farmacéuticos son acciones sanitarias vinculadas tanto al profesional como al establecimiento, entre los cuales se pueden mencionar la atención farmacéutica, seguimiento terapéutico, conserjería y farmacovigilancia, tal y como se estipula en la legislación

  1. Los servicios han sido definidos por organismos internacionales como la Federación Internacional Farmacéutica y la OPS/OMS (FIP, 2012). A nivel nacional también han sido abordados en la en la Norma General Técnica Nº 12 “Sobre la organización y funcionamiento de la atención farmacéutica en la atención primaria de salud”.
  2. Estos servicios profesionales constituyen un derecho, que debe ser garantizado al usuario en todo establecimiento de farmacia, tanto público como privado, y en todos los niveles de atención del sistema de salud.
  3. Nuestro Colegio estima que las farmacias debiesen identificarse como prestador GES y, por ende, estar abierto a la revisión periódica de estándares y acreditación por la Superintendencia de Salud, afecto a la garantía de calidad de la
  4. El Colegio Farmacéutico llama a las autoridades sanitarias a privilegiar la función sanitaria de las farmacias por sobre su dimensión económica, colocando al paciente en el centro de los servicios que ofrece y promoviendo el autocuidado mediante el uso de mascarillas en Se requiere una reestructuración del modelo desde el retail farmacéutico hacia un modelo de servicios farmacéuticos, que acredite calidad y con enfoque comunitario, donde el profesional Químico Farmacéutico sea el actor y garante del éxito de la farmacoterapia.
  • Las Seremis de Salud y el Instituto de Salud Pública, en su rol fiscalizador y como Autoridad Sanitaria, requieren de los recursos humanos necesarios para realizar las gestiones que la normativa y la ciudadanía demandan. Instamos al fortalecimiento de estas instituciones, para consolidar a la farmacia como un centro de salud y su rol sanitario en acceder a medicamentos y servicios farmacéuticos de calidad, seguros y