María Lorena Rossel Académica investigadora de la Carrera de Derecho de UDLA Sede Viña del Mar

En el juicio contra Martín Pradenas, uno de los aspectos que más ha resaltado es el llamado a que el tribunal juzgue con perspectiva de género.

Este concepto que parece ser extraño a nuestra legislación y que erradamente se cree que es contrario al principio de igualdad ante la ley, ha sido considerado como un elemento esencial en tratados internacionales que desde la década del 90 identificaron que las mujeres eran víctimas de estereotipos, prejuicios y prácticas consuetudinarias que las hacían más vulnerables a sufrir ciertos tipos de violencia basada en su género, provocando su muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico.

Así, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Todas las Formas de Violencia en Conta de la Mujer (Belén Du Pará), tratados internacionales en los que Chile es parte, imponen al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para erradicar y sancionar la violencia en contra de la mujer, como asimismo al Poder Judicial la necesidad para garantizar la investigación sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, de modo de hacer los cambios necesarios para asegurar medidas eficaces en contra de dicha violencia.

De esta manera, desde el 2017 el Poder Judicial chileno cuenta con una Política de Igualdad de Género y no Discriminación que implica promover el principio de igualdad y no discriminación, tanto entre quienes integran la institución como asegurar el acceso a la justicia de mujeres o personas que, por su identidad de género u orientación sexual, se encuentran en especial situación de desventaja o vulnerabilidad. Según esta política, juzgar con perspectiva de género implica “tomar en consideración las distintas situaciones que experimentan las personas, de manera de identificar las brechas y no perpetuar, con su accionar, desigualdades y discriminaciones existentes que obstaculizan el acceso efectivo a la justicia”.

En el caso contra Martín Pradenas juzgar con perspectiva de género ha sido un elemento crucial en su condena. En efecto, en el juicio se prescindió de la declaración de una de las víctimas, Antonia Barra, en atención a que había fallecido por la depresión que la afectó luego de la violación de que habría sido víctima. Además, se tomó en consideración la afectación psicológica de las víctimas con posterioridad a los hechos, esto es, el estrés post traumático que sufrieron, como asimismo sentimientos de culpa, ansiedad y el miedo a declarar. Todos estos antecedentes fueron claves para probar la responsabilidad de Pradenas en los hechos investigados e implica un gran avance en Chile en cómo juzgar con perspectiva de género.