CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT ORDENA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADO POR FEMICIDIO TENTADO

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó hoy –viernes 14 de enero– la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao y ordenó la prisión preventiva de C.A.M.L., imputado por el Ministerio Público como autor del delito tentado de femicidio y lesiones menos graves. Ilícitos que habría perpetrado el sábado pasado, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Moisés Montiel Torres y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– anuló las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Quinchao y decretó la prisión preventiva de C.A.M.L., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.

“Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado”, consigna la resolución.

“Que, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se configura a su respecto por la gravedad de la conducta desplegada por el agente, su carácter pluriofensivo respecto de diversas víctimas, así como las circunstancias de comisión de los hechos, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares y lleva a concluir que la prisión preventiva aparece como la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas que representa la libertad del imputado”, agrega.

“Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, en artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y las obligaciones que pesan sobre el Estado en virtud de lo previsto en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se revoca la resolución en alzada de trece de enero del año en curso, dictada por don Hernán Mancilla Vargas, Juez del Juzgado de Competencia Común de Quinchao y en su lugar se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado (…)”, concluye.