Uno de los temas que poco se ha abordado de cara a lo que es el proceso constituyente es el efecto del quórum de 2/3 que se requiere para alcanzar los acuerdos. Al respecto, lo primero que he de señalar es que considero que el quórum es pertinente, ya que es lo que se exige actualmente para modificar algunos de los Capítulos de la actual Carta Magna. Sin embargo, estoy en completo desacuerdo respecto al método electoral con el que se elegirán los Convencionales Constituyentes, lo que produce una serie de efectos que me invitan a calificar al proceso como uno que está deslegitimado desde su origen.

En virtud de lo que es la aplicación del método D´Hondt, como mecanismo electoral que se utilizará para elegir a los convencionales constituyentes, resulta muy complejo que algún sector político alcance la mayoría de 2/3, siendo casi imposible que ese quórum sea logrado por las candidaturas verdaderamente independientes.

Al respecto, los defensores del modelo suelen señalar que la exigencia de este quórum fortalece a la democracia, ya que obliga a los convencionales constituyentes a abrir sus posiciones y así lograr acuerdos. Sin embargo, y a partir de lo que han sido las campañas y los argumentos que se presentan para solicitar los apoyos, así como el comportamiento histórico de la mayoría de los partidos políticos, resulta previsible que algunos temas a analizar -y que están en el centro de las reivindicaciones ciudadanas evidenciadas en el Estallido Social- se presenten como muy complejas de acordar, no lográndose su constitucionalización.

De esta forma, y en el caso que algunos de estos acuerdos no se materialicen y que la nueva Constitución termine siendo aprobada en el plebiscito de salida, estos temas quedarán abiertos para ser legislados como Ley simple, lo que -en esencia- genera problemas que son de fondo, tales como el descontento que pudiera provocar en buena parte de la ciudadanía el hecho que sus reivindicaciones no fueron constitucionalizadas; la emergencia de candidaturas populistas que prometerán plasmar dichas reivindicaciones en leyes simples; y que temas tan importantes -y que pudieran ser de tipo estructural- queden sujetos a una mayoría legislativa circunstancial.

Algunos lectores podrán preguntarse ¿por qué se terminaría aprobando una Constitución que no responde a las expectativas ciudadanas? Y la respuesta es sencilla, el Proceso Constituyente establece que el rechazo en el plebiscito de salida mantiene vigente la Constitución actual.

De esta forma, y atendiendo a que el 80% de los votantes del plebiscito de octubre de 2020 señaló que quieren una nueva Constitución, entonces ese porcentaje quedaría “secuestrado” ante el “dilema” de aprobar una mala nueva Constitución o mantener la actual.

 

Pedro Díaz Polanco

Director de la Escuela de Administración Pública

Universidad Austral de Chile