Nueva Constitución y compromiso con el Medio Ambiente
Mario Madrid Mc-innes
Docente Derecho Publico
UST Puerto Montt
Resulta interesante el reflexionar como los convencionales entenderán la consagración constitucional de la protección del medioambiente, considerado como un bien que satisface a toda la comunidad.
Entonces, será una obligación del Estado y de la administración ambiental, que nos parece esencial y adecuado, considerar a la comunidad como un sujeto de derecho que disfruta del medioambiente, por cuanto este le entrega las posibilidades para un adecuado desarrollo personal y social. Pero además obliga al ciudadano el deber de conservarlo, de protegerlo, incorporando un sentido de responsabilidad personal y comunitario, que modifique la cognición de nuestra comunidad generando por esa vía comportamientos favorables y respetuosos, tan necesarios. Esto permitiría desarrollar actitudes socialmente comprometidas y solidarias en la defensa y protección de un bien jurídico esencial para el desarrollo equilibrado de esta nuestra sociedad actual y la pervivencia de las futuras generaciones.
En nuestra opinión debiera consagrarse en el cuerpo de la nueva carta política, al tratar los derechos fundamentales y por cierto en cuanto ser considerado como un derecho social protegido por la tutela jurisdiccional. La pregunta que surge inmediatamente, tiene relación con la legitimación activa para solicitar la intervención de la justicia en orden a reparar el daño causado o a poner término a la actividad dañosa que afecte al medio ambiente. Lo que queremos indicar es si las personas afectadas directamente son las que están “autorizadas” a solicitar la intervención de la justicia para resolver una lesión al medioambiente, o puede ser cualquier ciudadano, el que tenga el derecho a ejercer en defensa del interés de la comunidad, e instar la actuación de la administración de justicia en protección de los intereses colectivos que supone la protección del medioambiente.
Estas y otras muchas cuestiones se resolverán en el corto plazo, en un proceso histórico del cual estimamos que la participación de las personas debe ser un elemento esencial, que legitime el proceso y ciertamente la nueva carta fundamental.