En el plano de los derechos políticos, existe una premisa que se reconoce como incuestionable en el plano internacional, y que refiere a los efectos que la nacionalidad produce en las personas que están fuera de sus Estados; efectos que no se extinguen por el sólo hecho de vivir fuera de su país de origen.

En ese contexto, y atendiendo a que el artículo 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a toda persona a “participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, se hace evidente que negar o condicionar el voto a los nacionales que están en el extranjero es una medida que no está acorde con lo que el sistema internacional recomienda a los Estados. En la misma lógica, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) reconoce el derecho de los ciudadanos a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, así como “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Así entonces, y a partir del carácter vinculante que tiene el PDCP, el incumplimiento de esta norma produce responsabilidad internacional de los Estados.

Ante esto, y analizando la actual norma existente en nuestro país -la que deriva de la reforma constitucional que se hiciera el 2014, y por la cual se permitió a los chilenos que viven en el extranjero a votar sólo en las primarias presidenciales, elección presidencial y en los plebiscitos nacionales- se puede señalar que la reforma no implementó el alcance que el sistema internacional plantea, ya que no sólo no abrió la posibilidad de participar en todos los procesos electorales, sino que puso condiciones que complejizan el ejercicio del derecho que tienen los chilenos que viven en el extranjero a participar en la vida política de su país, tales como la necesaria inscripción en los registros electorales de los chilenos que están en el exterior, lo que requiere la obtención de la Clave Única en los Consulados que están asociados a su lugar de residencia.

Así entonces, y sabiéndose del evidente incumplimiento de Chile a las normas de derechos humanos asociadas a la participación política de los nacionales en el extranjeros, y ante un contexto de pandemia global que impidió que los chilenos que viven fuera de nuestro país tuvieran el goce efectivo de algunas libertades, tales como el derecho al libre desplazamiento, es que se hace necesario que nuestros parlamentarios eliminen en forma urgente las barreras  que han impedido que cientos de miles de nacionales puedan materializar sus derechos.

 

Pedro Díaz Polanco

Director de la Escuela de Administración Pública

Universidad Austral de Chile