La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy –lunes 16 de septiembre– el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. –Essal–, por organizaciones sociales y medioambientales por la crisis registrada en julio pasado que dejó sin suministro por más de una semana a Osorno.

En fallo unánime (causa rol 1867-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y María Soledad Piñeiro– acogió la acción judicial deducida, tras establecer que Essal incumplió con el deber legal consignado en la ley general de servicios sanitarios, de “controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado”.

El prestador, en este caso la recurrente, tiene la obligación legal de mantener de forma permanente el servicio de agua potable así como la calidad del mismo. Ello lo obliga a mantener todas las medidas de seguridad a efecto de evitar tanto la suspensión como la variación de calidad bajo los estándares técnicos. (…) En la especie esta obligación legal no se cumplió, pues el servicio se suspendió intempestivamente por diez días continuos, precisamente porque su calidad fue alterada representando una emergencia de salud y salubridad para la población de la ciudad de Osorno”, sostiene la sentencia.

La resolución agrega que: “las muestras tomadas entre el 25 de julio a 23 de agosto, esto es después de los hechos que motivan este recurso, la turbiedad del agua potable sobrepasa los niveles establecidos en la norma. Más allá de las razones que pretenden justificar esa situación, lo concreto es que la recurrente debe mantener el servicio bajo estricto cumplimiento de la normativa vigente, lo que a la fecha no ocurre, convirtiéndose tal situación en una amenaza evidente a la salud de la población consumidora de agua potable de la ciudad de Osorno”.

“Así las cosas –continúa–, la conducta de la recurrida alejada de las normas legales que le imponen obligaciones no cumplidas cabalmente y la actual situación del suministro de agua potables constituyen una amenaza a la garantía constitucional establecida en el n°1 del artículo 19 de la Constitución, por lo que se acogerá la acción deducida”.

Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Corporación Rahue, representada por doña Dinelly Elizabeth Angulo Garcés; Unión Comunal de Junta de Vecinos Rurales, representada por Mirta Mónica González Santibáñez; Unión Comunal de Junta de Vecinos de Osorno, representada por Eliana del Carmen Catrilef Millaquipay y Red Ambiental Ciudadana de Osorno, representada por Ricardo Patricio Becerra Inostroza, en contra de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., representada por Gustavo Gómez Jiménez, y en consecuencia se ordena a la recurrida:

  1. Que adopte acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones y acueductos en la comuna.
  1. Que Informe el tipo de medidas que adoptará para asegurar el suministro de agua potable apta para el consumo de los recurrentes y de los ciudadanos de Osorno.

Deberá dar cuenta de las medidas establecidas en los dos puntos anteriores a esta Corte dentro de cinco días desde que ellas se hayan adoptado.

  1. Que se someta a fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a efectos de, en caso de mantener un generador alimentado por combustible, obtener autorización para ello y dichos organismos determinen los requisitos técnicos y estratégicos de instalación a efectos de no generar riesgos