La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos) a los cuatro hijos de Marcelino Cárdenas Villegas, ejecutado en diciembre de 1973 por carabineros del retén Salto del Pilmaiquén.

En fallo unánime (causa rol 29-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Luis Aedo y el abogado (i) Mauricio Fehrmann- desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia (causa rol 3.777-2016), dictada en diciembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

“Según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig, en su Tomo II, página 1164, y según se acreditó en los autos ROL 1.673-2003, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia ratificada por la Excma. Corte Suprema en la causa ROL 1686-2013, sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada; el día 30 o 31 de diciembre de 1973, carabineros del retén Salto del Pilmaiquén concurrieron al domicilio de Marcelino Cárdenas Villegas, disparando contra su casa, y en contra de una mujer que se encontraba al cuidado de sus hijos de nombre María del Carmen Ruiz Ojeda, quien luego falleció en el mismo lugar desangrada, y luego procedieron a detener sin causa legal al mencionado Cárdenas Villegas, lo trasladaron a un lugar cercano a la sala de máquinas de la Central Hidroeléctrica, donde se le dio muerte (considerando septuagésimo séptimo, fojas 10796, ROL 1673-2003)”, consigna la sentencia de primera instancia.

Resolución que agrega: “En concordancia con la prueba testifical a que se ha hecho referencia con antelación, la prueba documental rendida, en especial, los informes de psiquiátricos practicados por el perito médico legal y médico psiquiatra Mauricio Jeldres Vargas arriba a la misma conclusión: todos los actores presentan síndrome de estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente. Todo ello, como consecuencia de la detención y desaparición del su padre, en los días inmediatamente posteriores al golpe militar de 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento y pérdida irreparable es asimilable al concepto de daño moral”.

Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes, y como son cuatro los demandantes, el importe total a que se condena al demandado es la suma de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos)”.