Pedro Díaz Polanco

Director de la Escuela de Administración Pública.

Universidad Austral de Chile

 

 

La sentencia que emitió La Corte Internacional de Justicia en el asunto Perú vs. Chile generó en buena parte de la Cancillería –y en la mayoría de la clase política nacional– una injustificada desconfianza en el actuar del Alto Tribunal respecto a lo que sería su decisión en el asunto de la demanda boliviana. Lo anterior, en función de lo que fue la sentencia en el asunto Perú vs. Chile y el resultado de las excepciones preliminares en la demanda boliviana. Sin embargo, el claro triunfo de la posición nacional devolvió la fe de aquellos que desconfiaban en el derecho internacional y que llamaban a retirarse del Pacto de Bogotá. Para entender esta posición, hay que remitirse a lo sólido que fue el fallo que emitió La Corte y por el cual se determinó por 12 votos contra 3 que Chile no tiene la obligación de negociar una salida soberana al Océano Pacífico en favor de Bolivia.

Al respecto, La Corte Internacional de Justicia se avocó a analizar las 8 “fuentes” de las cuales Bolivia se aferraba para plantear la existencia de una obligación por parte de Chile. En ese análisis, La Corte estableció que ninguno de ellos generaba una obligación a nuestro país. Algunas de esas referencias daban cuenta de mensajes políticos pero no jurídicos, no configurándose una fuente de obligación internacional para Chile.

La Corte señaló que las negociaciones son una práctica de los Estados democráticos en sus relaciones bilaterales y multilaterales pero ello no puede conllevar a la materialización inmediata de una obligación internacional. Para que ésta surja es necesario que en la negociación se haya demostrado en forma evidente la intención de las partes de vincularse jurídicamente, lo que no se comprobó con las relaciones bilaterales y con los actos unilaterales que Bolivia presentó como prueba. Después, La Corte explicó que tanto la aquiescencia y el estoppel argumentado por Bolivia no generaron una obligación para Chile, ya que no se pudo demostrar que se produjeron los efectos que estas instituciones exigen para su concreción. La Corte también estableció que las denominadas “expectativas legítimas” que Bolivia argumentaba no encuentran sustento en el derecho internacional por lo que no pueden generar una obligación para nuestro país. Después, La Corte –y en función de uno de los argumentos más débiles que presentó Bolivia– señaló que lo establecido en los artículos 2.3 y 33 de La Carta de Naciones Unidas así como lo estipulado en los artículos 3, 24 y 25 de La Carta de la Organización de Estados Americanos demuestran que la negociación es uno –y no el único– de los mecanismos de resolución pacífica de las controversias que tienen los Estados por lo que no se puede argumentar que Chile esté obligado a usar ese mecanismo en particular. La Corte finalmente descartó el argumento boliviano relativo a dar el carácter vinculante a los efectos acumulativos generados en torno a la necesidad de corregir la mediterraneidad boliviana, señalándose al respecto que ello no es un fundamento jurídico.

Ante esto, quedó meridianamente claro que Chile no tiene la obligación de negociar con Bolivia, lo que sólo puede interpretarse como un triunfo de nuestro país por más que Evo Morales quiera potenciar el mensaje que emitió el Alto Tribunal cuando señaló que el fallo no condiciona las posibilidades de dialogar en función del espíritu de buena vecindad.