• Según la abogada civil de Lagos & Asociados, Melisa Naranjo, es recomendable firmar el contrato de arriendo ante notario.

Cada vez son más las familias que optan arrendar –en vez de comprar– una vivienda en Chile, tendencia que quedó de manifiesto luego que la VIII Encuesta de Presupuestos Familiares elaborada por el INE indicara que entre 2012 y 2017 las familias con una vivienda propia pagada disminuyeron de 46% a 42,5%.

Según la abogada de Derecho Civil de Lagos & Asociados, Melisa Naranjo, es importante saber que el propietario debe exhibir al futuro arrendatario toda la documentación legal que acredite el dominio o propiedad del inmueble (datos de inscripción de dominio), y que se encuentra libre de litigio o gravamen alguno que puedan afectar las facultades del arrendador para entregar en arriendo el inmueble.

“Entre las facultades del propietario también está la posibilidad de coordinar visitas al inmueble que será objeto del arriendo en diversos horarios a convenir, a fin que éste pueda verificar las condiciones reales del inmueble y el uso que se le está otorgando. También debe efectuar el pago de las reparaciones necesarias del inmueble para mantener su buen estado, así como entregar la propiedad con cuentas de servicios básicos al día”, asegura Naranjo.

Desde el punto de vista legal, existen varias medidas que se pueden tomar para que el arriendo de una propiedad tenga el mayor resguardo posible. La primera recomendación es firmar el contrato de arriendo ante Notario Público. “Esto les permitirá presentarlo como prueba en un eventual juicio y no se podrá desconocer la fecha del contrato ni la circunstancia de haberlo firmado. Asimismo, resulta conveniente la inscripción del contrato al margen del título de la propiedad  para mayor seguridad”, dice la experta.

Asimismo, “antes de firmar un contrato de arriendo es necesario solicitar la documentación legal que acredite que el arrendador es dueño del inmueble arrendado, lo que se verifica mediante un Certificado de Dominio Vigente, actualizado con no más de 30 días.  Además, es recomendable solicitar un certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de enajenar, para descartar que la propiedad arrendada se encuentre libre de cualquiera de estas situaciones, que puedan perjudicar al futuro arrendatario”, sostiene la abogada de Lagos & Asociados.

Otro consejo es solicitar que se adjunte, como anexo del contrato de arrendamiento, un inventario de bienes y estado de éstos, para que no haya discordancias una vez terminado el arrendamiento. Es muy común que el arrendador sobrevalue los gastos que incurrirá al momento de arreglar el departamento, con el fin de dejarlo en el mismo estado en que se encontraba al inicio del contrato, considerando el desgaste por uso habitual. “Esta problemática es muy usual y radica en la posterior imputación de gastos en la garantía acordada en el contrato de arrendamiento”, sostiene Melisa Naranjo.

Si el arrendamiento se ha acordado por medio de un corredor de propiedades, es importante solicitar el mandato o documento afín, que acredite el poder vigente del corredor de propiedades para representar al dueño del inmueble arrendado.