La prisión preventiva debe ser la última solución con la que cuenta el Poder Judicial para asegurar los fines personales del procedimiento penal. Esto quiere decir que el Ministerio Público debe acreditar en una audiencia pública que existen antecedentes calificados para demostrar que se ha cometido un hecho punible, que el imputado haya tenido participación en él, y que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, de la investigación, o de la víctima. Una vez acreditado lo anterior, hay que demostrar también que no se puedan asegurar los fines del juicio con otra medida menos gravosa, por ejemplo, un arresto domiciliario, o un arraigo nacional o local. Para que se pueda sustituir la medida, la defensa tiene que desacreditar la necesidad de cautela. Es decir, tiene que demostrar con un antecedente nuevo que la libertad de la persona no es peligrosa para los fines explicados, y que para asegurar los fines del procedimiento basta con una medida menos grave para los derechos humanos del imputado. Si el Estado ha logrado demostrar que la libertad del imputado es peligrosa, es deber de la defensa acreditar lo contrario. Pero, tampoco puede la prisión preventiva significar una pena anticipada, y tiene que durar solamente por la situación que la justifica. Claramente, una huelga de hambre, o medidas de presión extrajudiciales no desacreditan la necesidad de cautela. Todos los extremos son peligrosos. Existen mecanismos legales para modificar una medida cautelar, pero no, una huelga.

Gustavo Balmaceda Hoyos

Director Departamento de Derecho Penal

Universidad Andrés Bello