Marcela Farías Rodríguez

Jefa de carrera Contador Auditor

Instituto Profesional Santo Tomás Osorno

 

La ley 19.728 del 2001 sobre “Seguro de Desempleo”, nace como una necesidad de establecer un sistema de protección social para quienes pierden sus empleos, y en su número primero señala: “Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante «el Seguro», en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley”.

 

La misma ley en su n°13 inciso segundo, faculta al empleador para descontar de los haberes del finiquito del trabajador, la parte del aporte correspondiente a la cotización efectuada por él en la cuenta individual de cesantía del trabajador, más la rentabilidad generada; siempre y cuando el contrato de trabajo termine por la causal necesidades de la empresa, configurada en el artículo 161 del Código del Trabajo. El monto descontado en el finiquito, podrá ser recuperado en la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile cuando la persona haga efectivo el Seguro de Cesantía; pero en términos absolutos el monto descontado ha tenido un efecto en desmedro del valor final. Ante esto cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Cuál es la razón por la que procede el descuento sólo cuando se configura la causal del Art.161 del Código del Trabajo?

 

Si nos remitimos a la historia de la ley 19.728 y las discusiones previas, en relación al inciso segundo del artículo 13, encontramos el “espíritu” de la iniciativa relacionada con este descuento, que se centra en incentivar el pago de las indemnizaciones por años de servicio por parte del empleador, ofreciendo al mismo la posibilidad de descontar a dichas indemnizaciones, la parte del aporte que éste realizó a la cuenta individual del trabajador (1,6% solamente, el 0,8% restante va al Fondo Solidario de Cesantía y no procede ser descontado de la indemnización por años de servicio). Esta ley se discutió y se planteó bajo un contexto económico en el que la cesantía e inestabilidad en el empleo evidenciaban las consecuencias de una “crisis asiática” que hacía plantearse la necesidad de contar con un sistema de protección para los trabajadores que pierdan sus empleos, con las implicancias que esto conlleva. De esta manera, la ley faculta al empleador para efectuar el descuento en cuestión bajo las condiciones que la misma establece.

 

Es importante señalar que para que el empleador pueda imputar dicho monto al finiquito del trabajador, debe solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía el documento que acredite tanto el monto como la rentabilidad a descontar.