Como una forma de fortalecer el rol de fiscalización la Secretaria Regional Ministerial del Transporte y Comunicaciones y la Dirección del Trabajo Aysén  coordinan  acciones de inspección en forma conjunta.

Puerto Chacabuco: Con presencia de fiscalizadores de la Seremi de Transporte y de la Dirección del Trabajo, representadas por funcionarios de la Inspección de  Aysén, se inició la ejecución de un plan de fiscalización que ambas instituciones llevan a cabo para dar cumplimiento a la legislación en materias de transporte, seguridad, y laboral de los  choferes de vehículos de carga y pasajeros.

En esta oportunidad los funcionarios se trasladaron a la planta de combustibles Copec de Puerto Chacabuco, para realizar fiscalización a 03 empresas subcontratista del rubro del transporte de combustible que realizan el traslado de los hidrocarburos de la empresa Copec en la región.

La comisión en el aspecto laboral estuvo a cargo del fiscalizador de la Inspección del Trabajo Aysén, Jonathan Vera M, y dentro de las materias revisadas están; la escrituración del contrato de trabajo; verificar la entregar de comprobantes de pago de remuneraciones: el registro de asistencia en la libreta autorizada, la entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) y aspecto de Seguridad del vehículo.

Para el Director Regional del Trabajo Aysén, Luis Oyarzo Cerón,  Las materias a fiscalizar serán en principio lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, es decir; la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de 21 días. Los choferes tienen derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de 2 horas.

La normativa laboral para los choferes de carga y pasajeros interurbana,  establece además que en los casos de conducción continua inferior a 5 horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. Finalmente, la norma legal establece que el camión debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo del vehículo. Por otra parte, debe tenerse presente que si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a 5 horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer sumados sus turnos laborales será de doce horas.