Ante las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación sobre el uso de servicios higiénicos por parte de los niños y niñas estudiantes trans, la Superintendencia de Educación precisa lo siguiente:

  • Que la circular 0768, referida a este tema, no exige, en ninguno de sus acápites, la instalación de baños mixtos, por lo que cualquier referencia en este sentido es un error.
  • Hace ver que respecto a la utilización de los servicios higiénicos, la circular precisa textualmente que “se deberá dar las facilidades a las niñas, niños y estudiantes trans para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género”.
  • Añade que “el establecimiento educacional, en conjunto con la familia, deberá acordar las adecuaciones razonables, procurando respetar el interés superior de la niña, niño o estudiante, su privacidad, e integridad física, psicológica y moral”.
  • Y, solo a modo de ejemplo, sostiene que “las adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas previamente acordadas”.
  • Lo anterior quiere decir que la Superintendencia no está imponiendo ninguna fórmula en esta materia, sino que dejando en el establecimiento y en la familia la búsqueda de la mejor opción para resguardar el derecho de los niños y niñas trans al uso de un servicio tan elemental como el higiénico.
  • Esta medida tampoco exige necesariamente la inversión de recursos adicionales por parte de los establecimientos, pues éstos pueden adaptar, para estos efectos, la misma capacidad instalada, como por ejemplo destinar un baño de los existentes a estos propósitos, usar horarios diferenciados o dar, incluso, espacios en los servicios higiénicos destinados a profesores.
  • Por último, la Superintendencia de Educación enfatiza que, en éstas y otras materias, no se puede perder de vista el respeto a un principio fundamental que es la dignidad y el interés superior de los niños y niñas.